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¿Unos más iguales que otros?

León Felipe Sánchez Ambía

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@lion05

Mientras el USTR empuja la negociación del ACTA con los principales socios comerciales de los Estados Unidos, la Oficina de Copyright de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos dicta resoluciones que agregan nuevas excepciones a la DMCA que contradicen lo planteado en el texto que se negocia con varios países entre los que se incluye a México. Una de las definiciones más antiguas de la palabra justicia dice que la misma se logra tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales. México se sitúa, bajo la óptica del ACTA, en la segunda categoría. Nuestro país cae con los desiguales.

Al igual que los demás países que negocian el ACTA, de suscribir dicho acuerdo, México se vería obligado a adoptar medidas que pretenden proteger la propiedad intelectual mediante el establecimiento de sanciones a conductas que, bajo la redacción de la ley vigente, no son consideradas ilegales. Por ejemplo, la desactivación de los sistemas de protección digital de obras musicales o audiovisuales. Esta conducta no se sanciona en la actualidad, sin embargo, con la suscripción del ACTA, ya no se podrían romper los candados tecnológicos para llevar a cabo conductas legítimas como el respaldo de una película o el cambio de soporte físico, por ejemplo de un DVD a un disco duro, aún y cuando tengamos el derecho legítimo a utilizar la obra por haber pagado por su uso.
En contraste con lo anterior, el día 26 de julio, la Oficina de Copyright de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos determinó que algunas conductas relacionadas con la desactivación de candados tecnológicos son susceptibles de ser exceptuadas de la aplicación de las sanciones que prevé la DMCA para la conducta en general. Por ejemplo, entrarían dentro de esta excepción, la desactivación de los candados tecnológicos de protección para películas cuando se haga para extraer clips que vayan a ser utilizados en documentales, educación en escuelas o universidades, o la creación de videos no comerciales. Igualmente se permite, bajo estas nuevas excepciones, la desactivación de los candados tecnológicos que impidan la instalación de aplicaciones no creadas o firmadas por el fabricante de algún aparato electrónico, cuando dicha desactivación tenga por objeto lograr la interoperabilidad y uso de las aplicaciones hechas por terceros. ¿Qué quiere decir esto último en español? Que el famoso jailbreak que se utiliza mucho en teléfonos como el iPhone, se puede llevar a cabo, bajo esta nueva excepción, de forma legal. Igualmente se ha establecido como excepción a las sanciones establecidas por la DMCA, el uso de programas de cómputo que permitan desbloquear teléfonos celulares para que sus legítimos propietarios puedan utilizarlos en la red celular que mejor les convenga, es decir, que no tengan que estar atados a una compañía celular determinada.

A propósito del tema que he tocado varias veces en esta columna, también se crea la excepción para programas de cómputo que dependen de un dispositivo electrónico para su funcionamiento o activación. Por ejemplo, recuerdo que el AutoCAD solía depender, no se si lo siga haciendo, de un dongle para poder activarse y funcionar correctamente. Esta excepción contempla la desactivación de los candados tecnológicos para el caso de que el dongle se haya dañado y su reemplazo no se encuentre en el mercado o haya caído en obsolescencia.

Finalmente, se aprobó también la excepción para desactivar los candados tecnológicos que impiden que los libros electrónicos sean leídos en voz alta (read-aloud) por los aparatos en los que se almacenan y acceden por el usuario. Esta función fue causa de una gran controversia entre la Sociedad de Escritores de Estados Unidos y Amazon cuando se lanzó al mercado el Kindle. Incluso la WGA logró que se desactivara esta función en todos los lectores de Amazon en su momento. Hoy, esta medida no podrá hacerse valer bajo la óptica de esta nueva excepción a la DMCA.

Así, mientras en los Estados Unidos se tratará de una forma a los habitantes de ese país, a los habitantes de los países que suscriban el ACTA se les tratará de forma distinta a aquella como se trata a quienes habitan en territorio del principal impulsor del tratado. El concepto no cambia. Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Esta es mi columna número cincuenta y con la que cumplo un año escribiendo en este espacio. Agradezco, ante todo, a ustedes, mis lectores. Sin la bondad de su atención esta columna no tendría ningún sentido. Agradezco también, enormemente, la calidez y bondad con la que me han abierto las puertas el Ing. Andrzej Rattinger y mi gran amigo Álvaro Rattinger. La fortuna de la amistad no se paga, se corresponde. Vamos por otro año. ¡Gracias!

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