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¿Cuáles son las implicaciones para todas las personas que se encuentran involucradas al momento en que se está -cocinando- una idea para presentarla al cliente? Ese importante concepto llamado secreto industrial que de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial se define como “… información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas…”. Esa ventaja a la que se hace referencia, es toda creatividad que se desarrolla, conceptos que se pretenden aplicar, estadísticas generadas, encuestas realizadas, el brainstorming que hasta poco prudentes horas de la madrugada sigue generando discusiones e ideas, eso, todo eso, es información confidencial que constituye un secreto industrial y debe ser tratado y mantenido con absoluta secrecía por todas aquellas personas que hayan tenido acceso a la misma.
Por obvios o evidentes que pudieran parecer todos estos contenidos, son la base para “vender” al cliente un nuevo proyecto y seguir generando negocio como consecuencia de la creatividad de una agencia de publicidad, plusvalía que se busca para no ser uno más del montón.
Para mantener esta información protegida como secreto industrial, debe constar su existencia en documentos, medios electrónicos, magnéticos o cualesquiera otros que permitan su almacenaje y archivo y, hacer sabedor a quien va a poder conocerla, que se han adoptado todos los medios o sistemas necesarios y suficientes para preservarla, así como aclararle que el acceso a la misma es restringida, además de documentar dicha situación en el contrato de trabajo o de prestación de servicios, estableciendo una cláusula de confidencialidad y no revelación de información, precisando los aspectos que se entienden como confidenciales, es decir, que por ninguna razón, medio, situación o condición, podrá divulgarla.
¿Qué es lo que sucede cuando, quien ha tenido acceso a esta clase de información decide revelarla por no considerarla delicadamente importante? ¿Qué pasa si por la imprudencia de hacer un comentario de radio pasillo mientras toma un café, esta información es recibida por quien no debía? O, muy común, ¿qué sucede si -esa- persona deja de trabajar, por ejemplo, para la agencia de publicidad en donde tuvo acceso a tal información?
La Ley de la Propiedad Industrial establece como delito la revelación, apoderamiento o uso de secretos industriales, determinando sanciones de dos a seis años de prisión, así como una multa de cien a diez mil días de salario mínimo, al igual que tener la facultad de poder demandar la reparación y el pago de los daños y perjuicios. Por su parte, el Código Penal para el Distrito Federal tipifica como delito al que si consentimiento y en perjuicio del titular, revele información reservada con una sanción de seis meses a dos años de prisión y una multa de veinticinco a cien días de salario mínimo y, pudiendo incrementarse la pena corporal hasta en un cincuenta por ciento y suspensión en el ejercicio de su profesión de seis meses a tres años.
Como verán, esta clase de información tan sensible, no puede tratarse así, de manera tan indistinta, ya que las consecuencias pueden ser absolutamente serias, así que no se animen ni distraigan.
Fuerza Marce, mucha fuerza.