El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que otorgó una prórroga en el plazo para que los contribuyentes cumplan con la obligación de habilitar su Buzón Tributario.
Con esta extensión de tiempo, el SAT busca dar más tiempo a las personas físicas y morales para regularizarse y evitar sanciones económicas.
Desde 2020, el Buzón Tributario se ha convertido en un canal de comunicación esencial entre el SAT y los contribuyentes. Este sistema no solo facilita las notificaciones y los trámites fiscales, sino que también garantiza una mayor transparencia en los procesos administrativos.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT y cuál es su propósito?
El Buzón Tributario es una herramienta digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseñada para facilitar la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Este sistema permite recibir notificaciones, enviar promociones, avisos y responder a requerimientos fiscales. Desde su implementación en 2020, se ha convertido en un canal obligatorio para la mayoría de los contribuyentes.
El objetivo principal es agilizar los procesos administrativos y garantizar que los contribuyentes puedan mantenerse informados sobre su situación fiscal de manera eficiente y segura.
¿Cuál es la NUEVA fecha límite para el Buzón Tributario?
El SAT ha establecido el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para cumplir con esta obligación. Quienes no lo hagan antes de esta fecha podrían enfrentar sanciones económicas significativas.
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Comunicado del SAT sobre el Buzón Tributario en 2025
Este es el comunicado íntegro que el SAT envió para informar la prórroga:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Entre los beneficios se encuentran:
- Portal privado y personalizado.
- Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
- Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
- Reducir tiempos y recursos.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
- Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
¿Quiénes DEBEN activar el Buzón Tributario del SAT?
De acuerdo con las disposiciones del SAT, están obligados a activar el Buzón Tributario TODOS los contribuyentes, inscritos en el RFC a excepción de:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
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¿Cuáles son las sanciones por no habilitar el Buzón Tributario?
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en multas significativas que van desde $3,850 hasta $11,540 pesos, según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Además, no contar con el Buzón activo puede dificultar la realización de trámites fiscales y generar conflictos administrativos.