Una dimensión significativa del fenómeno tecnológico radica en que la disrupción tecnológica no es neutra, sino ambigua, ya que junto a avances y soluciones técnicas ha generado nuevas problemáticas y conflictos, erosionando incluso derechos fundamentales.
Los investigadores en el área de los Derechos Humanos, reclaman el reconocimiento de una cuarta generación de derechos humanos que tengan en cuenta las nuevas situaciones que se dan en la red. La primera generación de derechos humanos nos protegió como ciudadanos frente al poder de los Estados. La segunda generación, con la consagración de los derechos sociales, propuso un Estado que garantizase unos medios de desarrollo vital dignos. La tercera generación fue coherente con la globalización, proclamando el derecho a la paz y a un medio natural sano para todos los pueblos de la Tierra.
Es al Derecho y a la Ética, que les corresponde nuevamente actuar como límite a la explotación y al abuso, en esta ocasión para proteger a la persona de la gestión y avance de la tecnología. Se necesita, una cuarta generación, la de los derechos fundamentales en la era digital. El derecho a ser olvidados, el derecho a la identidad digital, o a la imparcialidad de la red, constituyen solo algunos aspectos de la dignidad y la personalidad humana que se han desarrollado con la irrupción tecnológica, y a los que debemos volver nuestra mirada.
Es un buen ejercicio darle una revisada a la Declaración “Deusto” de los Derechos Digitales de la Universidad de Bilbao, 2018, donde declaran nuestros principales derechos en el mundo digital:
- el derecho al olvido en internet,
- la desconexión digital,
- el legado digital,
- la protección de la integridad personal ante la tecnología,
- la libertad de expresión en la red.
- la identidad personal digital.
- la privacidad en entornos tecnológicos.
- la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos.
- disponer de una última instancia humana en las decisiones de sistemas expertos.
- la igualdad de oportunidades en la economía digital.
- las garantías de los consumidores en el comercio digital.
- la imparcialidad de la red, 13. la seguridad de la red.
En el Derecho al Olvido, se busca que toda persona tenga el derecho a la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet. Se debe garantizar el derecho a impedir la difusión y limitar el acceso a información personal a través de internet cuando su publicación no reúna los requisitos legales de actualidad y pertinencia. En México no ha sido aprobada como Ley.
El Derecho a la desconexión es muy interesante, hay personas que desean no existir en el mundo digital, y deberíamos defender su derecho a que así sea, debido a que toda persona tiene derecho a interrumpir su conectividad y a la implantación de medidas de desconexión, para no ser requerida o localizada a través de internet, garantizando, de ese modo, su derecho al descanso.
El Derecho al Legado Digital es que toda persona tiene derecho a la gestión de su identidad digital y de su herencia digital con carácter mortis-causa. Corresponde a cada persona establecer los mecanismos para la adopción de decisiones sobre la eliminación, rescate o conservación de su legado digital.
El legado digital se integra por activos digitales, con valor emocional y económico para la persona, tales como: blogs, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, documentos gráficos y fotográficos digitales relativos a su persona, así como a sus vivencias y experiencias.
Para mi siguiente columna revisaremos algunos derechos digitales más incluidos en esta carta de “Deusto”, debido a que creo que debería preocuparnos como sociedad global como haremos para que estos derechos sean realmente validados en la red.