Por León Felipe Sánchez Ambía
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El Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil tiene por objeto recabar los datos de todos los usuarios de telefonía y radiocomunicación móvil tanto en la modalidad de prepago como la de postpago. Por Ley, todos los que utilizamos este servicio debemos de registrar nuestros datos y ligarlos a la línea que nos corresponde. El límite para hacerlo es el 10 de abril. ¿Ya te diste de alta? ¿Conoces las implicaciones de dicho registro?
Si no te has dado de alta para el 10 de abril, tu línea será suspendida, sin responsabilidad para tu prestador del servicio, y no podrás continuar con el uso de tu celular. Hasta el momento de escribir esta nota, la página de la COFETEL indica que se han registrado el 47% de los usuarios de telefonía celular (poco más de 39 millones de líneas).
Entiendo que el origen de esta medida es contribuir con el combate de la delincuencia organizada y poder contar con mayores elementos que puedan ayudar a localizar y capturar a secuestradores y extorsionadores telefónicos, sin embargo, la publicidad que se le ha dado a este programa me parece muy poca. La muestra está en que a 24 días de que venza el plazo para darse de alta, no llegan al 50% de efectividad. Entre la mala campaña publicitaria y la mala publicidad que se le ha hecho al programa, creo que será poca la efectividad que tenga.
Además habría que considerar que, muy probablemente, quienes se dedican a actividades ilícitas valiéndose de líneas celulares tengan más de un método que les permita burlar esta disposición y continuar con el ejercicio de dichas actividades.
Por otro lado, existen serias dudas respecto del destino que se pueda dar a la información que contiene el RENAUT, sobre todo cuando se revisa el contenido, sumamente ambiguo, de la fracción XV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que a la letra dice:
Artículo 44.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
…XV. Informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia del registro y su disponibilidad a los agentes facultados.
¿Esto quiere decir que le deben de informar al usuario que existe un registro previo a venderle el servicio? O significa que ¿pueden vender la información contenida en el registro con la simple condición de avisar a los usuarios previo a que se realice la operación de compraventa? Pasó con la base de datos del IFE. ¿Qué impediría que volviera a pasar?
En caso de que se deban suspender las líneas telefónicas no registradas ¿debe el prestador de servicios pagar las consecuencias de una mala campaña publicitaria por parte del gobierno? Es decir, como la campaña no tuvo éxito ¿debo yo pagar las consecuencias disminuyendo mi base de clientes? A mi me parece que no debe de ser así. Nuevamente creo que estamos ante un ejemplo de intento de control desmedido por parte del Gobierno. Creemos empleos bien pagados y demos una buena educación a las nuevas generaciones antes de considerar como delincuentes a la población en general. ¿Hasta donde estamos dispuestos a sacrificar nuestros derechos fundamentales (como la privacidad en este caso) con tal de que se fortalezca la lucha contra el crimen organizado?
Yo registré mi celular en el RENAUT, a pesar de no estar de acuerdo con la medida, porque cumplo la ley. ¿Porqué no le exigimos al Gobierno que haga lo mismo y comience por respetar nuestros derechos fundamentales?
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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