Por León Felipe Sánchez Ambía
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Las leyes suelen ser complicadas. Los legisladores no ayudan al ciudadano con la redacción enredada y muchas veces contradictoria de textos jurídicos. A esto hay que sumar la maraña de leyes que existen y la correlación entre las mismas. Por si no fuera suficiente, en algunos casos, hay que agregar el “factor humano” a la interpretación y aplicación de la ley. Si produces o consumes propiedad intelectual, además, te enfrentarás al fantasma de la subjetividad. A continuación un ejemplo.
Muchos de nosotros, si no es que todos, reconocemos el concepto de “realidad aumentada”. Para los que no lo conocen, en resumen, la realidad aumentada es una combinación de elementos virtuales que se combinan con los reales para proporcionar una visión modificada del entorno en el que nos encontramos. Aquí una explicación más amplia.
Por otro lado, no todos conocemos lo que es una reserva de derechos al uso exclusivo. Las reservas de derechos al uso exclusivo constituyen la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas o características de operación originales en relación a diferentes géneros como son las publicaciones periódicas, los personajes y la promociones publicitarias, entre otros. Es decir, si obtenemos una reserva de derechos al uso exclusivo sobre alguno de los elementos susceptibles de reservarse, seremos los únicos en México que podremos utilizar el concepto reservado.
En el caso de las promociones publicitarias, es factible obtener una reserva de derechos al uso exclusivo cuando se trata de un mecanismo novedoso que no esté protegido y que tenga por objeto promover y ofertar un bien o un servicio con el incentivo adicional de permitir obtener otro bien o servicio en condiciones más favorables que aquellas en las que normalmente se le encuentra en el mercado.
El problema de la subjetividad en la interpretación de las leyes es que tendremos tantas versiones de la misma como individuos interpretándola. En este sentido, la pregunta es ¿Qué se considera como novedoso desde el punto de vista de las reservas de derechos? En el caso de la propiedad industrial la ley es clara en cuanto a lo que se define como novedad, sin embargo, en materia de reservas de derechos, no nos da una definición para dicho concepto.
La falta de definición en la ley para este tipo de conceptos tiene como consecuencia que seamos rehenes de la subjetividad que se da en la interpretación de la ley. En el caso del concepto de realidad aumentada, el dictaminador del INDAUTOR que evaluó la procedencia de la reserva de derechos al uso exclusivo del concepto como promoción publicitaria, seguramente no conocía el concepto y le pareció novedoso. El resultado fue que concedió la reserva de derechos al uso exclusivo del concepto de realidad aumentada a una empresa específica en México.
Lo anterior significa que durante un período de cinco años, que según la información que tiene su servidor vencerán dentro de tres más, la empresa que obtuvo la reserva de derechos al uso exclusivo del concepto de realidad aumentada, será la única en México que pueda utilizar dicho concepto.
No todo está perdido. Hay mecanismos que permiten solicitar la nulidad o cancelación de una reserva de derechos, sin embargo, en este caso en concreto, parece mejor esperar a que caduque, que invertirle dinero y tiempo en obtener la nulidad o cancelación, según el camino que se escoja.
Algo similar pasa en el caso de los registros de marca. Existen muchos conceptos que se prestan para una interpretación de quien dictamina la solicitud y que hacen que no se tenga una certeza sobre la viabilidad en la obtención de un registro.
La solución, como lo hemos propuesto en varios foros, es precisar en la ley o reglamento cada concepto. Si no se hace esto, ya cuando menos que se fijen criterios internos uniformes para la interpretación de la ley.
Son las Leyes de Mercado
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