Buenos Aires, Argentina.- La cartelería ubicada en la vía pública de la ciudad de Córdoba, en la Argentina, sumaría más restricciones a partir de julio, cuando se apruebe una ordenanza municipal, cuyo proyecto ya está siendo analizado, que busca que los anuncios callejeros respeten la equidad de género. Se habla de “equidad”, “no discriminación” y “sexismo”.
El proyecto, presentado en el Concejo Deliberante de Córdoba, Argentina, por una edil del partido radical, prohíbe “la publicidad sexista en la vía pública y en contra de la equidad de género en la ciudad”. La iniciativa de Miriam Acosta modifica dos artículos de la ordenanza que regula la cartelería en la vía pública.
Cambios:
- El artículo 14 establece los requisitos de los avisos en la vía pública, que con la modificación deberán “respetar las normas de seguridad y salubridad pública, así como las normas morales y culturales, la equidad y diversidad sociocultural entre los géneros”, publicó el periódico La Voz del Interior.
- El artículo 15, que determina las prohibiciones, dirá a partir de la aprobación: “los carteles no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres, ser discriminatorios y/o sexistas”.
3 conceptos que se agregan en el texto:
- Equidad
- No discriminación
- Sexismo
Fundamentos de la norma:
- “Poner punto final a la degradación y la falta de dignidad de la mujer que se transmite a través de la publicidad, como una de las estrategias patriarcales violentas que se manifiesta en nuestro contexto sociocultural”.
- “La violencia simbólica consiste en la interiorización de la dominación masculina; y las estrategias simbólicas naturalizan y legitiman la violencia contra las mujeres. Por eso la publicidad se convierte en un instrumento a través del cual se perpetúa dicha violencia simbólica, utilizando para ello como mecanismo la cosificación de las mujeres que las transforma en objetos sin humanidad”.
- “El hecho de asimilar a la mujer como un objeto la desposee de la esencia del ser humano, y por tanto la convierte en una posesión. La mujer, como cuerpo, se convierte en un objeto sexuado que está el servicio del poseedor, y en el caso de la publicidad está al servicio del consumidor”.
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