Las modificaciones en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro, permitirán a las Afores cambiar la estrategia de cómo vender sus servicios de manera más atractiva para impulsar el ahorro voluntario entre los usuarios.
Se buscará que se incluya material educativo previsional enfocado a los ahorradores, criterios de protección al consumidor y que no sea sólo de carácter comercial, indicó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Con esto se permitirá el uso de actividades de promoción más atractivas para estimular el interés de la gente en materia de ahorro, por lo que se flexibilizan los criterios regulatorios para el uso de estrategias más agresivas, toda vez que no condicionen el registro o traspaso de los ahorradores.
Con la introducción del tema de educación previsional, el cual toca temas relevantes de finanzas personales orientadas al retiro, como la administración de finanzas personales, planeación para el retiro, ahorro voluntario, inversión y fondos de inversión. Se busca una mayor participación mayor en ese segmento.
Además de servicios de las Afore y trámites de operación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); tramites de operación del SAR en Medios digitales y esquemas, y modalidades de pensión.
También se establecieron criterios de protección al consumidor, que garanticen que estos reciban de manera oportuna sus estados de cuenta y la estimación personalizada de pensión, además de evitar retrasos en los trámites que realicen.
La única fuente de información competente para emitir publicidad comparativa sobre comisiones y rendimientos es la Consar.
Por lo que la publicidad referente a dicho tema deberá ir acompañada de una leyenda que advierta a los ahorradores que al registrarse deberán tomar en consideración el indicador de rendimiento neto (IRN), pues esta es la variable que repercutirá de manera directa en el monto de la pensión.
Asimismo, tendrán que retirar la publicidad obsoleta a partir de la actualización por parte de Consar de las comisiones o el IRN, y toda publicidad comparativa cuya fuente no sea la Consar deberá provenir de una fuente oficial, confiable, verídica y comprobable, además de compararse entre productos similares y períodos iguales.