Colombia.- Promocionar un producto de la mejor y mƔs creativa manera posible es el objetivo de cualquier marca, pero hacerlo a toda costa, sin importar los mƩtodos, no beneficia a nadie y debe ser sancionado.
En Colombia, en los últimos años, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sido noticia por sancionar económicamente a empresas que en sus comerciales u ofertas impresas han publicitado mÔs de lo que ofrece.
Dicho de otra manera: mintieron. Dicen una cosa, pero no es verdad.
āEl caso mĆ”s reciente se conoció ahora en julio, cuando la SIC confirmó la multa de 1.300 millones de pesos (unos 416 mil dólares) a la compaƱĆa de telefonĆa Movistarā, detalla El Tiempo. La razón: cobrar a los usuarios que decidĆan pasar su servicio de pospago a prepago, algo que estĆ” prohibido.
El mismo medio recopiló algunas de las sanciones mÔs recientes del organismo público en relación con la publicidad engañosa y las prÔcticas desleales. El mÔs resonante fue el caso del Redu Fat Fast, en febrero pasado, algo que detallÔramos en Merca2.0.
Ocho casos
Panamericana LibrerĆa y PapelerĆa. Debe pagar una multa de 90 millones de pesos (28 mil dólares) por no dar información clara sobre las condiciones de algunas de sus promociones.

Redu Fat Fast. La SIC sancionó con 709 millones de pesos (226 mil dólares) a Jorge HanĆ© Laboratories Colombia por ofrecer el afamado producto para perder peso. āLa institución determinó que el mensaje transmitido al consumidor resulta engaƱoso, pues dichos resultados no coinciden con la realidad, ya que no existen soportes cientĆficos ni tĆ©cnicos que demuestren que el producto efectivamente genera los resultados atribuidosā, decĆa la resolución.
PepsiCo. Multada con 340 millones de pesos colombiano (108 mil dólares) porque sus paquetes de plÔtano verde Natuchips, según la SIC, entregaba entre el 2 y el 9 por ciento menos del producto anunciado.
Restaurantes Kokoriko. Multa de 277 millones de pesos (72 mil dólares) por engaƱar al comprador en la promoción de uno de sus productos. āAĆŗn cuando la promoción anunciaba que ofrecĆa una cantidad de ocho alas de pollo, lo cierto era que al consumidor se le entregaba un total de cuatro alas divididas cada una en dos partes o piezas (sin especificar que se trataba de piezas o partes de ala). Dicho de otra forma, lo efectivamente servido eran ocho piezas de ala de pollo y no ocho alas completas”, dijo la SIC.

Laboratorios Synthesis. Sancionado por usar la expresión “el antigripal mĆ”s vendido en Colombia” en el comercial del producto Oscillococcinum. En realidad, el lĆder del mercado es otro medicamento.
Genomma Lab. Sancionado porque se detectó que el laboratorio no cuenta con estudios contundentes para soportar lo que dicen sus comerciales. “Se suspendió la publicidad de los productos Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, TĆo Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic porque supuestamente infringĆan normas estipuladas en el Estatuto del Consumidor”, publicó El Espectador.
Cristianos Unidos por una Sonrisa. Sanción por 92 millones de pesos por comerciales en los que se ofrecĆan servicios odontológicos sin pago de mano de obra, ālo cual no era ciertoā, dice El Tiempo.
Toallas higiĆ©nicas Love Moon. Pago de 21 millones de pesos colombianos. ĀæLa razón? El producto ofrecĆa beneficios como āreducir el estrĆ©sā, āmejorar el metabolistƧmoā y āfortalecer el sistema inmunológicoā, todas cosas ācarentes de varacidadā, dice el informe de la SIC.