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Este documento contempla la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis.
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Está conformado por 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos.
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También se contempla la publicidad y la comercialización de los productos derivados.
La Cofepris y la Secretaría de Salud publicaron el reglamento para detonar el avance médico y científico del cannabis en México.
Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.
Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:
a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
b) Investigación para la salud y farmacológica.
c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
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El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos:
- Laboratorios de control de calidad.
- De los fines de la cannabis.
- De la importación.
- De la exportación.
- De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis.
- De la publicidad y comercialización.
Apoyo de regulación al campo
Iñigo Labarri, director jurídico de la asociación Procanna comentó que lo importante de este reglamento es que ya finalmente se está resguardando las actividades de siembra, cultivo y cosecha para el uso terapéutico de las sustancias derivadas del cannabis.
Pues no había ningún reglamento que marcara la pauta para la siembra y cosecha, y es la parte que ahora con lo publicado en el Diario Oficial ya se está regulando”, observó.
Dijo que en la nueva regulación se están introduciendo conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y también se están introduciendo cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad y otros puntos importantes para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados de la mariguana.
Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (lo cual se define en función de si tiene mas o menos de 1% de TetraHidroCannabidiol THC)- pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales.
En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.
Tres años en espera
Esta regulación estaba pendiente desde junio de 2017 cuando el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley General de Salud para que incorporara el uso medicinal de los derivados de la mariguana, como sucede con otras plantas de las cuales se extraen psicotrópicas, como es el caso de la amapola y los opioides derivados.
El retraso por años en la salida de este reglamento llevó a amparos diversos y ello, a su vez, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a imponer la orden al Ejecutivo para que emitiera dicho reglamento a fin de armonizar la normatividad para que la medicina en México pueda aprovechar el uso terapéutico de los derivados de la mariguana y su correspondiente investigación y desarrollo de productos terapéuticos.