Las franquicias son un modelo de expansión de los negocios que ha demostrado ser uno de los aceleradores más importantes del mundo en donde una empresa pretende expandir su cobertura comercial de bienes y servicios a través de socios franquiciatarios terceros. La franquicia se basa en el derecho de usar una marca o nombre comercial a cambio de un pago en un tiempo y territorio determinado.
La primera vez que vimos la palabra franquicia escrita en alguna Ley mexicana fue en 1991 cuando en la ley de Propiedad Industrial se incluía una definición que explicaba este modelo de negocio en su artículo 142, mencionando que se requería una licencia de marca y la transmisión de conocimientos “Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previamente a la celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley”. En 1994 se publica el reglamento de dicha ley en donde se indicaba la información mínima que debería entregar el titular de la marca previamente al contrato. Fue hasta la revisión de dicha ley en 1996 donde se incorporó la obligación temporal de 30 días previos para cumplir con esta disposición de divulgación.
En México a dicho documento el radiopasillo le dio el nombre de Circular de Oferta de Franquicia y/o COF debido a una interpretación o traducción de lo que en su momento se denominaba en los estados unidos como Uniform Franchise Offering Circular (UFOC); sin embargo, hay que resaltar que no hay ningún lugar en la ley que mencione a la COF, es solo un término comercial mal empleado en mi opinión. Hay que aplaudir al legislador en el objetivo de evitar fraudes al permitir un tiempo para que el candidato pueda revisar la documentación recibida, consultarla con sus expertos y tomar una decisión con la cabeza fría y evitar las presiones de los vendedores de humo por cerrar tratos en caliente y/o los innumerables fraudes cometidos en el marco de las ferias de franquicias y eventos relacionados. Hay que aplaudir también la disposición de nulidad de los contratos de franquicia mencionada en el tercer párrafo del ahora artículo 245 de la Ley Federal de protección a la propiedad industrial la cual nació en 2013.
Aún después de estudiar los documentos de divulgación recibidos de parte del Franquiciante, es necesario estudiar el contrato de franquicia a detalle, el cual debería estar integrado a la COF como en otros países. Los documentos de divulgación son simplemente documentos informativos en donde se exponen las características del sistema, no el acuerdo sobre el cual se regirá la relación. En principio debes corroborar que todo lo expuesto en la etapa de divulgación se respete y se establezca claramente dentro del contrato, lo que prevalecerá en caso de cualquier inconformidad será lo escrito en el contrato no lo platicado durante todo el proceso de otorgamiento. El expediente de información que has estado realizando durante la investigación, te será de gran utilidad en este punto para corroborar que la información que te proporcionaron y los acuerdos verbales realizados durante el proceso sean cumplidos, todo lo que el representante del Franquiciante te diga en el proceso de otorgamiento, cuotas, territorios, prórrogas, etc.,
carecerá de valor si no está mencionado en la circular de oferta de franquicia y dentro del contrato.
Los documentos de divulgación es un plan de negocios donde el Franquiciante te proporciona la información básica sobre su sistema de franquicia, con la finalidad de que puedas evaluar antes de firmar cualquier acuerdo y si te conviene o no entrar en ese sistema de franquicia. Aunque existe esta regulación respecto de la información mínima que debe contener el documento, realmente no menciona cómo debe ser presentada, no existe una institución que la revise y mucho menos que se cerciore de la veracidad ni de la vigencia de su contenido. Cada franquicia presenta tanto detalle de información como desea, por supuesto que entre mayor detalle en la información expuesta es mejor, entre mayor información se proporcione se puede detectar un sistema más maduro y responsable que entiende que entre más información se le proporcione a los prospectos, menor será la posibilidad de que un prospecto inadecuado siga en el proceso.
Como este documento se entrega a interesados, personas que todavía no han decidido realizar un compromiso y como contiene información confidencial sobre el sistema de franquicia y su funcionamiento, regularmente te pedirán que firmes una carta de confidencialidad respecto de dicha información recibida.
Ya complementé mi estudio e investigación, visité al Franquiciante y hablé con varios Franquiciatarios, recibí los documentos de divulgación y una copia del contrato, leí el contrato con mis asesores y tomé mi decisión, ¿Por qué no puedo firmar hoy el contrato de franquicia y a lo que sigue? La respuesta es que la ley requiere que exista un periodo de espera, reflexión y enfriamiento, y por supuesto de razonamiento, hemos dicho muchas veces que los latinos tomamos decisiones con el corazón; es por esto que te sugiero que siempre tengas un periodo donde literalmente “te enfríes” y regreses un mes después y ahora sí firmes tu contrato. La ley del IMPI claramente nos dice que esperemos 30 días antes de que el candidato firme el contrato de franquicia o cualquier documento que implique el otorgamiento de la franquicia y que durante
este periodo de tiempo el Franquiciante no reciba ninguna cantidad de dinero del Franquiciatario por este concepto. México es de los pocos países del mundo que tiene explícitamente esta disposición en su Ley, aprovéchala y realiza una investigación profesional siempre apoyada de expertos que te ayuden a tomar esa decisión tan importante que es la adquisición de una franquicia.
Evita malentendidos y conflictos. Papelito Habla. El contrato reglamenta la relación entre ambas partes, entre más completo y detallado sea (aunque pareciera que es al revés), menor será la posibilidad de tener malos entendidos que puedan llevar a una ruptura de la relación comercial.
Un buen contrato redactado por gente experta en franquicias especificará qué sucede en cada situación futura, que pasará: si es necesario reubicar la unidad, si necesitas salir del sistema, si quieres vender la unidad, cuando se termine el contrato y otras situaciones que al momento de la firma del contrato no forman parte de los planes futuros pero que es fundamental considerar en miras de evitar cuantiosas pérdidas; pocos son los contratos que contemplan por ejemplo la muerte del Franquiciatario.
Estudiar el contrato a profundidad puede ser un trabajo bastante técnico para el cual necesitas apoyarte en un abogado con los conocimientos especializados en propiedad intelectual y mucha experiencia en franquicias. Si bien las condiciones del contrato generalmente no pueden o no deberían ser modificadas, la inclusión de cláusulas específicas dependiendo cada situación pudiesen ser viables. Si llegado el punto de revisar el contrato te encuentras con un documento muy ligero en el cual se dejan muchas variables al aire, no lo veas como algo beneficioso para ti por las pocas restricciones, indudablemente estas frente a una franquicia joven o un desarrollo poco profesional; así que se vale preguntar y proponer para que esas variables dejen de serlo y se plasmen en el contrato, un contrato de trescientas páginas es mejor en la mayoría de los casos porque demuestra que el Franquiciante tiene experiencia en el otorgamiento de franquicias y que esa experiencia se encuentra reflejada en el clausulado del contrato.
Entender tu contrato de franquicia al 100% evitará muchos problemas futuros. Y sobre todo evitará que firmes un acuerdo comercial con el cual no estás muy cómodo. Es importante que solicites una sesión de aclaración de dudas con el representante del Franquiciante y le expongas todas tus inquietudes, que si bien no se trata de negociarlas si se trata de entender a qué se refiere cada cláusula y de ser posible el fundamento de la misma. Una vez aclaradas todas las dudas y elaborado el contrato definitivo, nuevamente te sugiero que te tomes el tiempo de leerlo con detenimiento con la finalidad de detectar cualquier omisión o error. Este contrato será la ley que impere en la relación diaria de negocio y en caso de cualquier disputa habrá que hacer valer lo que se indique en el mismo.
Espero que esta columna semanal sea de utilidad para ti y para tu negocio. Recuerda visitar mi
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todos los miércoles a las 19:00 horas cdmx. ¿Interesado en adquirir una franquicia? Pregúntale a
FranchiseZar y #notedejessoprender. Se despide de ustedes su amigo el Zar de las Franquicias,
nos vemos en la próxima.