El pasado miércoles se aprobó en el Senado español el proyecto de ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales cuyo objetivo sería el de contribuir a preservar la privacidad de las personas en el nuevo panorama digital además de adaptarse a la nueva legislación europea, pero no todo es lo que parece, al menos eso opinan expertos y usuarios sobre un polémico artículo.
Se trata de una especie de carta de ‘derechos digitales’ que incluye aspectos más que necesarios como el de la desconexión laboral o el testamento virtual, pero más allá de ello hay un punto que ha creado gran polémica y es el relativo al uso de datos personales por parte de los partidos políticos para hacer publicidad.
Más concretamente se refiere de la disposición final tercera en la que se incluye el artículo 58 bis, según la cual los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales “podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.
Tal como han explicado en días previos los expertos del sector de internet, se estaría abriendo la puerta a lo que podría ser una violación a la privacidad de los usuarios, especialmente porque las opciones políticas son materia considerada de alta sensibilidad.
Para salir al paso a esta polémica que ha levantado las alarmas de muchos internautas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha explicado a través de un comunicado y con la comparecencia de su directora, Mar España, que se interpretará la ley, recordando que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) “no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas” al tiempo que agregaba que “tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos”.
Así mismo, Mar España ha señalado que en ningún caso “se permitirá el envío de publicidad o propaganda electoral adaptada a un perfil ideológico”, mientras explicaba que ante este tipo de situaciones el ente regulador está alerta y en caso de incumplirse de forma grave podría multarse a los responsables con hasta 20 millones de euros.
Por otro lado, la directora de AEPD recordó a los partidos políticos su responsabilidad en el tratamiento de datos así como el deber de garantizar el derecho de oposición en el caso de hacerse obtener datos de terceros.
Según Mar España, “la AEPD no va a permitir” que los partidos políticos traten datos personales para realizar perfiles y que se envíe esa información personalizada.
Y es que a muchos expertos y usuarios las posibilidades aun para todos no demasiado claras de esta nueva ley, se asemejarían al caso de Cambridge Analytica por lo que consideran una propuesta de crear perfiles con los datos públicos de los usuarios en redes sociales, a lo que la AEPD asegura que no serán avaladas este tipo de conductas.
Para evitar este tipo de situaciones, el ente regulador se reunirá con el presidente de la Junta Electoral central con la intención de establecer garantías para los futuros procesos electorales en España.
Mientras tanto, para los expertos este nuevo aspecto legal recién aprobado trae consigo gran inseguridad jurídica pues no se explica de forma directa que esté prohibida la creación de perfiles, aunque ello no lo permita la AEPD.
De allí la necesidad de que se aclaren cuáles son las garantías adecuadas que ofrecería el nuevo reglamento para evitar lo que muchos temen… que se use la opinión personal de los usuarios sin su consentimiento para enviarles propaganda política en nombre de una supuesta mejora de la efectividad (para los partidos no para el ciudadano), aunque luego se tenga derecho a reclamar.