El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
Además, dice que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Con respecto al número de Personas Económicamente Activa (PEA), el Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico A.C., de 2013 a 2018, creció un 9.2 por ciento, ya que de 48.4 millones de personas activas, subió a 52.9 millones de personas activas en la economía durante el presente año.
Aunque el número de personas que aportan a la economía incrementó a lo largo de 5 años, también el número de empleados que aceptan un trabajo con pagos de salarios mínimos, pues durante ese periodo, el aumento fue de 6.3 a 7.9 millones de personas laborando con sueldo mínimo, lo que equivale a 25.3 por ciento más.
Por último, de acuerdo a las cifras del INEGI y los reportes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desde el cuarto trimestre del año 2000 y el primero del 2017 han desaparecido 1.83 millones de fuentes de ocupación y empleo que pagan más de
5 salarios mínimos. Lo anterior implica que la incorporación de más población en edad de trabajar NO ha encontrado más oportunidades para laborar en donde se pague mejor.