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Una de las muy habituales preocupaciones de las agencias de publicidad, es cuando tienen que -pitchear- con cualquier posible cliente e, incluso y lamentablemente, con actuales clientes con quienes no tendría razón de existir inquietud alguna, para que le “compre” cierta creatividad ya generada y soportada en materiales debidamente desarrollados para su percepción, entendimiento y en los cuales en la mayoría de las ocasiones se han invertido una considerable cantidad de recursos económicos con miras a que dicha campaña, sea adaptada y producida en forma, de acuerdo con las necesidades de -ese- cliente.
¿Por qué tiene que ser esto una preocupación? Pues bien, es de todos conocido (muy bien sabido) que en ocasiones las malas prácticas comerciales de algunas compañías o personas que trabajan para ellas y que ocupan puestos clave, deciden después de que les ha sido presentada la maqueta de la posible campaña a producir, que “no les gustó” o “no es -precisamente- lo que estaban buscando” y, la sorpresa al paso de los días, es que exactamente la misma campaña o una significativa, circunstancial y “coincidentemente” similar a la que “no les había llenado”, ya está siendo explotada, claro, esto sin que haya contratado a quien les presentó el proyecto original y a quien los derechos intelectuales sobre la misma le corresponden y, menos aún, sin que haya pagado independientemente de haber producido con un tercero, los derechos por el uso de tales contenidos.
Hace algunos años, varios ya, recuerdo que se instituyó por parte de algunas agencias de publicidad una clase de principio llamado -presentaciones especulativas-, las cuales consistían en que cuando fueran a participar en un -pitch-, se establecía por cada una, una tarifa mínima, fija y determinada, la misma para todas, la cual debía pagar el cliente o posible cliente para que, en caso que se decidiera por alguna de las propuestas que le fueran presentadas, pero por costos, afinidad, políticas corporativas o la razón que fuera, decidieran no producirla con el titular de quien se las presentó, pudieran utilizar toda esa creatividad concebida a manera de obra, libremente sin que se entendiera como un uso no autorizado.
Ahora que tal práctica no existe y a lo largo de los años y por experiencias para esta clase de situaciones, que tan desagradables pueden ser por todas las contingencias que detonan, se han ido generado ciertas y sutiles estrategias para que al momento o previo a la presentación del trabajo se deje una constancia expresa de que ciertos- contenidos, que además son contemplados por parte de los derechos de autor o de la propiedad industrial, se encuentran debida y plenamente protegidos y que, además, no podrán ser utilizados o modificados tendenciosamente a modo de “algo parecido pero diferente” en tanto no se cuente con la previa y expresa autorización por parte de su titular, así, de esta forma, no habría manera de que se quieran “robar” -esos- clientes “inquietos” una idea. Estas estrategias se han ido “puliendo” para que no sean tan agresivas al presentarse y puedan entenderse como una mera formalidad de buena fe y práctica comercial adecuada, de lo cual, no habría razón alguna para que se sientan ofendidos al momento en que se les solicite la firma de un documento.
El peor de los errores que puede cometer un generador de contenidos, entiéndase una agencia de publicidad o una casa productora, es considerar que todas las cantidades que deba erogar para proteger su creatividad, son un gasto y no una inversión, ya que sin estos activos intangibles no tendrían razón de ser para posicionarse frente a sus competidores. Coloca un -home run- y protege tu propiedad intelectual (obras autorales, marcas, slogans, inventos, información confidencial, etc.), esto es lo que marca la diferencia entre tu y el resto.