- “Publicidad del odio” en Madrid genera polémica electoral.
- La Junta Electoral ordena retirar gigantesca lona de Vox.
- ¿Qué consecuencias puede tener la propaganda electoral prohibida en tiempos electorales?
En un contexto electoral candente en España, la Junta Electoral de ese país dictaminó que el partido de extrema derecha Vox debe retirar antes de medianoche de este martes 27 de junio una gigantesca lona (gigantografía o espectacular) que promueve ideas contrarias a los derechos del colectivo LGTBI y abraza el negacionismo del cambio climático.
La formación liderada por Santiago Abascal desplegó el polémico cartel en la calle de Alcalá de Madrid, generando fuertes críticas por su contenido.
Si bien la Junta Electoral no se pronució sobre el contenido del mensaje del espectacular, sí consideró que constituye una forma de propaganda electoral prohibida previa al inicio oficial de la campaña.
El espectacular, colocado el pasado 17 de junio, muestra un claro rechazo al feminismo, al colectivo LGTBIQ+ y a la Agenda de Europa 2030, propuesta que Vox pretende desechar. Ocupando seis plantas de la fachada de un edificio en la transitada calle de Alcalá, el cartel también incluye la bandera comunista, la independentista catalana y el logotipo de la Agenda 2030, todos ellos simbólicamente arrojados a la basura por una mano con una pulsera con la bandera de España.
Los colectivos LGTBI+ han denunciado la lona publicitaria “del odio” que Vox ha desplegado en la calle Alcalá de #Madrid. pic.twitter.com/tAkfDn19h0
— La Nueva España (@lanuevaespana) June 20, 2023
Polémica por “publicidad del odio” en Madrid
La resolución de la Junta Electoral no se adentra en la ilegalidad potencial del contenido de la pancarta, pero sostiene que constituye una infracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que prohíbe la propaganda electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta el inicio legal de la campaña.
El organismo español dice que la publicidad tiene un mensaje comercial destinado a persuadir al electorado, y que su despliegue no se enmarca dentro de las actividades ordinarias del partido.
Si bien la publicidad no solicita explícitamente el voto, cualquier actividad que busque indirectamente captar el sufragio es considerada propaganda electoral.
La denominada “publicidad del odio” o “lona del odio” generó controversias y recibió denuncias en las redes sociales y oficialmente por parte del PSOE y de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión.
También se manifestaron colectivos LGTBI y feministas.
Vox retira la lona contra los derechos LGTBI y el feminismo por orden de la Junta Electoral https://t.co/Wmpv7ZmhbH
? Juan Barbosa pic.twitter.com/nvxuXftF9p
— EL PAÍS (@el_pais) June 27, 2023
La polémica en torno a esta publicidad electoral ilícita evidencia las tensiones y la importancia de prestar mucha atención a las estrategias de marketing político en un periodo electoral, donde el objetivo de captar atención y generar engagement a menudo se antepone a las consecuencias y el impacto negativo en determinados grupos de la sociedad.
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