México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión que hubiera permitido a los concesionarios de empresas de telecomunicación ofrecer servicios adicionales distintos a por los cuales recibieron la licitación sin pasar por el proceso correspondiente. Además, y de manera unánime, se opusieron al artículo 17-G el cual permitiría la subasta pública para la asignación de señales de radio y televisión, así como el establecimiento de un plazo fijo de veinte años para su vigencia. Esto conforme a lo publicado en El Universal Online.
El ministro Genaro Góngora calificó a este mecanismo como violatorio de los artículos constitucionales seis y siete que garantizan la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso equitativo a los medios de comunicación. Por su parte, el también ministro Sergio Salvador Aguirre elaboró un dictamen en el cual se señala que estas medidas van en contra de los artículos uno, seis, 27 y 28 y atentan contra la igualdad, la libre concurrencia y la prohibición de formar monopolios.
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