Hay una variación considerable entre la declaración anual para Personas FĆsicas del ejercicio 2014 y la que presentamos para el ejercicio 2013, pues la autoridad para 2014 estableció lĆmites para el monto de las deducciones personales, asĆ que, solo vamos a poder deducir hasta $98,243.40 o el 10% del total de los ingresos percibidos en el ejercicio 2014, lo que resulte menor, lo cual evidentemente resulta en una violación a derechos fundamentales de los ciudadanos que vivimos en este paĆs. Quedan exceptuados del tope para deducciones, los donativos siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Les recuerdo que el plazo para presentar nuestra declaración anual correspondiente al ejercicio 2014, vence el 30 de abril de 2015, por lo que es necesario contar con la documentación necesaria para poder presentar dicha declaración y con ello, evitar requerimientos, multas, recargos y actualización de las contribuciones por no haber cumplido dentro del plazo estipulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para aquellas personas que consideran que pueden obtener un saldo a favor durante el cĆ”lculo de su declaración, la deben presentar lo antes posible, para que su devolución de impuestos se efectĆŗe de manera inmediata, que serĆ” de 5 dĆas hĆ”biles para personas que declaren por sueldos y salarios, 10 dĆas hĆ”biles para honorarios y 40 dĆas hĆ”biles para los demĆ”s a partir de la fecha de presentación de la declaración y asĆ poder obtener un flujo de efectivo con el que tal vez ni contĆ”bamos.
¿Quiénes estÔn obligados a presentar la declaración anual?
EstĆ”n obligadas a presentar la declaración anual, las Personas FĆsicas que hayan tenido ingresos durante el 2014 por los siguientes conceptos:
1. Por prestación de servicios profesionales, es decir los que expidieron recibos de honorarios en el 2014.
2. Por arrendamiento de bienes inmuebles.
3. Los que tuvieron ingresos provenientes de Actividades Empresariales.
4. Por enajenación y adquisición de bienes.
5. Los que hayan tenido ingresos por sueldos y salarios superiores a los $400,000 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el 2014.
6. Los que hayan obtenido ingresos por salarios de dos o mƔs patrones de manera simultƔnea.
7. Las personas que hayan obtenido ingresos por intereses cuyo monto exceda los $100,000.
¿CuÔles son los gastos que puedo deducir?
La mala noticia para las Personas FĆsicas es que en materia de deducciones personales, no existe una gran variedad de erogaciones que se puedan incluir en la declaración anual y ademĆ”s de que estĆ”n topadas con el afĆ”n recaudatorio del SAT:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que estén a nombre del contribuyente por supuesto y que reúnan requisitos fiscales. El pago lo tuvimos que haber efectuado en cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, excepto en efectivo, porque aquà se convierte en un gasto no deducible.
Lentes ópticos graduados hasta $2,500
Gastos funerarios hasta $24,560.85.
Pólizas de seguros de gastos médicos mayores.
Los intereses reales devengados por crĆ©ditos hipotecarios destinados a casa habitación, cuyo monto no exceda de 750,000 UDIS, algo asĆ como $3.9 millones de pesos, los cuales corresponden a una deducción muy importante para las Personas FĆsicas porque bajo este concepto se puede reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta y en algunos casos hasta les puede ayudar a tener una devolución de impuestos. Es importante que ya empiecen a hacer el trĆ”mite con la Institución Financiera con la que tienen el crĆ©dito hipotecario para que les llegue el documento de intereses reales devengados a tiempo. Si no les llega la constancia, les sugiero que acudan a la sucursal mĆ”s cercana del banco con el que tienen el crĆ©dito y se las emiten de inmediato.
Si el crédito lo obtuvieron con el INFONAVIT, pueden entrar a al portal de la institución, digitar el número de crédito e imprimir su constancia.
Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT, siempre y cuando no excedan del 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio 2014.
Las aportaciones voluntarias a las Afores, a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto mĆ”ximo de deducción es del 10% de tus ingresos acumulables sin exceder el tope de 5 salarios mĆnimos elevados al aƱo.
Los gastos de transportación escolar para los descendientes en lĆnea recta, siempre y cuando se apliquen de manera obligatoria en la zona donde estĆ” ubicada la escuela o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se seƱale por separado en el comprobante fiscal. El pago no puede ser en efectivo.
Las colegiaturas que pague el contribuyente para sĆ mismo, para su cónyuge, para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en lĆnea recta, siempre y cuando los pagos se efectĆŗen en instituciones privadas, sean para cubrir Ćŗnicamente colegiaturas, no inscripciones o reinscripciones, que los pagos se hagan con cheque nominativo, transferencias electrónicas o mediante tarjetas de crĆ©dito o dĆ©bito y cuente con el comprobante fiscal emitido por la Institución Educativa. AdemĆ”s la CURP del alumno tiene que estar registrada ante la SEP para poder hacer vĆ”lida la deducción.
Recordemos que existen topes para poder deducir las colegiaturas y que esto dependerĆ” del nivel educativo en que se encuentren las personas por las que se tiene el derecho a la deducción. Es necesario aclarar que la deducción que estableció el SAT es por persona, asĆ que si alguien tiene a dos de sus hijos en nivel primaria, por ejemplo, podrĆ” deducir ambas colegiaturas hasta el tope establecido en la LISR. A continuación mencionarĆ© los lĆmites de deducción anual por nivel educativo:
Para preescolar $14,200
Para primaria 12,900
Para secundaria 19,900
Nivel TƩcnico 17,100
Bachillerato 24,500
Pues si pensaban que ya todo estÔ listo para la presentación de la declaración temo decirles que no, pues hay otra documentación con la que deberemos contar para proceder a ingresar la declaración en el portal del SAT, pues en caso de no contar con ella, serÔ prÔcticamente imposible presentar la declaración en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y que es la siguiente:
1. Constancia de percepciones y deducciones expedida por el patrón o patrones con los que hubiesen prestado servicios. Es el formato 37 o anexo 1 del programa DIM.
2. Constancia de intereses reales devengados.
3. Estados de cuenta de inversiones y de bancos en los que se puedan apreciar los intereses o dividendos ganados.
4. La contraseƱa, que hasta el aƱo pasado la conocĆamos como CIECF, que es la clave de identificación electrónica confidencial fortalecida o la FIEL, que es la Firma Electrónica Avanzada.
5. En caso de tener un saldo a favor de ISR superior a los $40,000 se requerirĆ” invariablemente de la FIEL.
6. Copia del estado de cuenta bancario donde se pueda obtener la CLABE (clave bancaria estandarizada) y que le servirÔ al SAT de referencia para poder efectuar el depósito de la devolución de impuestos en caso de que el contribuyente tuviera saldo a favor.
Ahora sĆ con todos estos elementos ya podemos presentar la declaración, asĆ que hay que reunir toda la información que solicita el SAT para cumplir en tiempo y forma con una obligación, que en caso de no presentarla, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza o se puede dejar dinero en la mesa en caso de tener saldo a favor al dejar de presentarla. Recuerden que podemos presentar la declaración sin ayuda de un especialista en materia fiscal, sin embargo, considero que es mejor acudir con un Licenciado en ContadurĆa que es el profesionista que les brindarĆ” el mejor servicio en este tipo de cuestiones.