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Al segundo trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa2 (PEA) de México fue de 59.3 millones de personas.
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Solo el 79.3 por ciento de los profesionistas ocupados en el país son trabajadores subordinados remunerados.
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Los trabajadores con un puesto formal ascienden a 21 millones 236 mil 866, según datos del IMSS.
Este 2023 las sanciones y multas económicas a empleadores serán 7.8 por ciento más altas que el año pasado, por lo que las violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) podrían costarle a las empresas hasta 5 millones de pesos a partir de este 1 de febrero. Esto debido al ajuste del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La UMA sustituye al salario mínimo desde 2016 en las referencias económicas cuando se calcula los montos de obligaciones y multas administrativas y, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), quien es el encargado de asignar el monto anual a este valor. Este año la UMA tiene un valor diario de 103.74 pesos, mensual de 3 mil 153.70 y anual de 37 mil 844.40 pesos mexicanos.
Multas para empleadores crecen 7.8% en este 2023
La multa por incumplir las normativas laborales en México crecerá para empresas empleadoras este 2023, por lo que a partir del próximo mes se espera que el mal reparto de utilidades, acoso u hostigamientos, evasión de seguridad y salud en el trabajo o inspecciones fallidas, entre otras cosas, costarán 7.8 por ciento más que en 2022.
Esto quiere decir que la Ley Federal del Trabajo (LFT) tendrá un papel más importante en la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sobre todo en el área de las nuevas reglas de subcontratación, una de las normas más penalizadas y por las que se tendría que pagar hasta 5 millones de pesos.
Y es que con la actualización de la UMA, subcontratar o prestar un servicio sin el debido registro ante la STPS y tercerizar la actividad económica preponderante de un negocio puede suponer una violación de derechos para el trabajador.
Algunas multas por incumplimientos laborales son:
- Reglas de subcontratación – 207 mil 480 a 5.1 millones de pesos.
- Reparto de utilidades – 25 mil 935 a 518 mil 700 pesos.
- Impedir inspección de trabajo – 25 mil 935 a 518 mil 700 pesos.
- Falta de pago de aguinaldo – 5 mil 187 a 518 mil 700 pesos.
- No proporcionar capacitación – 25 mil 935 a 518 mil 700 pesos.
- Cometer o tolerar discriminación u acoso – 25 mil 935 a 518 mil 700 pesos.
- Despedir a una mujer por embarazo – 5 mil 187 a 259 mil 350 pesos.
- No proporcionar un lugar o instrumentos de trabajo – 5 mil 187 a 155 mil 610 pesos.
- Incumplir con las vacaciones – 5 mil 187 a 25 mil 935 pesos.
Así, podemos constatar que el carácter de intención, acción u omisión de las empresas será el que de valor mínimo o máximo a las sanciones impuestas por la STPS, quien evaluará la gravedad del hecho, los daños que se hubieran producido a los trabajadores y la capacidad económica del infractor o su nivel de reincidencia.
“Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada”, refiere el Artículo 992 de la LFT.
Estos cambios derivan, entre otras cosas, de las modificaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas) que dan oportunidad a los empleadores de corregir sus irregularidades y adiestramiento, pero que, a su vez, buscan castigar las malas prácticas laborales y mejorar las condiciones de los trabajadores.
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