Concluido el periodo electoral en el que a diestra y siniestra, cada uno de los candidatos buscó a como diera lugar promocionarse y publicitarse como el producto de moda, no importando el costo que ello tuviera, nos debemos sentar y revisar cuáles fueron los derechos intelectuales transgredidos en cada uno de sus spots de radio, televisión, páginas de Internet, mítines e, incluso, medios impresos de tan ilustres personas, ya que esto sucede invariablemente cada tres años y, bajo el creído argumento de “no es con fines de lucro”, piensan o quieren seguir creyendo que así les conviene, que pueden hacerlo de manera indiscriminada sin consecuencia alguna.
Es común que consideren que al no recibir dinero al participar en la publicidad que ellos mismos o sus partidos producen para candidatearse o candidatearlos, entonces no obtienen un beneficio. Pues es completmente falso, ya que lucro, más allá de lo propio que establece el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor en cuanto a derechos de propiedad intelectual se refiere, es el beneficio que se obtiene, económico y/o en especie que pueda ser cuantificable.
Normal ya lo es que en cada spot, usualmente los candidatos utilicen temas musicales originales que se encuentren de moda o, incluso que hagan ciertas modificaciones para lograr lo conocido como sound alike, para que de esta manera puedan identificarlos fácilmente con algo que le guste a la gente y/o se encuentre vigente, pero tratando de evitar a toda costa realizar el pago correspondiente por la autorización argumentando sus fines altruístas o filantrópicos.
Basta aclarar de inicio que, el lucro que obtienen, lo es por el simple hecho de “ahorrarse” el monto que por concepto de regalías se debió haber cubierto por el uso y explotación de las obras que puedan tratarse y que utilizan para sus campañas y, partiendo de esta base, entonces ya nos encontramos en una situación de uso no autorizado de obra musical, lo que se traduce en una infracción administrativa, en una denuncia penal o en una demanda civil por daños y perjuicios.
Pero, ¿qué sucede si a esto le sumamos el ingrediente del sound alike? Pues bien, no solo sería el uso ilegal de una obra musical, sino además, por tratarse de una que defienden diciendo “se parece pero no es lo mismo”, nos encontraríamos en una situación de modificación sin autorización, además de una falsa atribución de autoría de una obra no original, es decir, plagio y explotación con fines de lucro.
Un sound alike, con o sin letra, conserva el ambiente sonoro, esto a pesar de no tener identidad melódica ni armónica, pero siempre siendo completamente evocativa y por ende identificable. Bastaría realizar un peritaje considerando el ambiente sonoro, la secuencia y estructura armónica, el ritmo, la instrumentación, el diseño de audio, las partituras, melodía y ambientación sonora, para lograr acreditar que -esa- obra, sí es esa obra.
Así las cosas, futuros precandidatos y candidatos al 2018, que no los bajen de la contienda o inhabiliten por ser sujetos a procesos civiles, administrativos o penales por violaciones a los derechos de propiedad intelectual en sus campañas publicitarias y por favor, no se dejen engañar por esos “gurúes” que les dicen que mientras no utilicen más de cuatro compases de una obra, entonces la canción pirata no es pirata.