Buenos Aires, Argentina.- ¿Qué te parece? Comenzó a regir en la Argentina una nueva normativa que obliga a los canales nacionales –tanto de TV abierta como paga– a pautar sólo avisos publicitarios que hayan sido producidos en un 60 por ciento, por lo menos, en el país.
Lo establece establece la resolución 596/14 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que regula el artículo 81 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Desde ahora, “los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales”. En la regulación, se marcó esta exigencia en un 60 por ciento.
Según Martín Sabbatella, presidente del Afsca, esto “permite avanzar en un aspecto muy importante como es el de la promoción de la producción local de avisos, lo cual significan miles de fuentes de trabajo en el mercado publicitario“.
¿Cómo calcular el porcentaje de producción nacional? Se habilitó una plataforma online en que las agencias de publicidad y medios deben comunicar, con carácter de declaración jurada, la marca, la compañía y la residencia de quienes participaron en el spot. Desde la creación, los actores, la filmación y la producción del comercial.
Un dato que podría entorpecer la agilidad del sistema: recién una vez que el Afsca certifique que como mínimo el 60 por ciento de la gente que participó es argentina, habilitará su pautado en los canales.
Importante: la obligación no alcanza a las señales de las cadenas internacionales, como Fox, ESPN, Turner, Discovery, AMC, A&E y Sony.
“Entendemos esta medida como una ley que busca defender la producción nacional como lo hacen varios países del mundo. Venimos trabajando desde hace tiempo con la Afsca y realmente nos escucharon”. Gabriel Maloneay, presidente de la Asociación de Agencias de Publicidad (AAP) y de la agencia Craverolanis, según publicó el diario El Cronista.
Algunas claves:
- No habilita la posibilidad que se ejerza censura previa, porque sólo hay que comunicar quienes son los que trabajan y de qué marca se trata.
- No hay que comunicar ni la idea ni el producto.
- No se viola el contrato de confidencialidad agencia-anunciante.
- Es erróneo decir que el Estado nacional, a través del Afsca, controlará –previamente– cada uno de los avisos publicitarios que emitan los canales de televisión.
- La ley no prevé el control ni la regulación a la Publicidad No Tradicional (PNT), placas no animadas ni auspicios.
- En la Argentina se producen 100 largos al año y más de 1.500 publicidades tanto para el mercado local como el exterior.
El texto completo del Manual de Registro de una publicidad
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