Suscríbete a Merca2.0. Haz clic aquí

Joel Gomez

Leyes digitales para potenciar tu negocio

En ciertos círculos –lamentablemente- existe la creencia de que en México las actividades que se realizan por Internet (o a través de medios electrónicos) no están reguladas, o en el mejor de los casos, si hubiere regulación, la misma es deficiente o insuficiente. Dichos mitos están muy alejados de la realidad.

Twitter: @JoelGomezMX
Email: [email protected]

En ciertos círculos –lamentablemente- existe la creencia de que en México las actividades que se realizan por Internet (o a través de medios electrónicos) no están reguladas, o en el mejor de los casos, si hubiere regulación, la misma es deficiente o insuficiente. Dichos mitos están muy alejados de la realidad.

Desde 1999 México empezó a reformar una gran cantidad de leyes, códigos y normas con el objeto de alcanzar el avance tecnológico, para darle certidumbre tanto a la ciudadanía como al gobierno en torno a las consecuencias legales derivadas del uso de la tecnología.

Algunos de las actividades o áreas que están perfectamente reguladas son las siguientes:

  • Comercio electrónico – Los códigos civiles y el de comercio fueron modificados para que particulares y comerciantes pudieran expresar su consentimiento (realizar transacciones) a través de medios electrónicos, así como para dotar de plena validez jurídica a los mensajes de datos, poniéndolos en un plano de igualdad con los documentos físicos.
  • Firma electrónica – Su uso está plenamente legitimado en diversos contextos, tales como transacciones civiles, mercantiles y financieras, así como en materia laboral, administrativa e incluso para pagar impuestos. Por seguridad y confidencialidad es muy recomendable utilizarla, y desde la perspectiva legal su uso produce efectos jurídicos y es equiparable al la firma autógrafa.
  • Protección al consumidor – Existen diversos requisitos que los proveedores de bienes o servicios que hagan negocios a través de medios electrónicos deben cumplir para darle certidumbre a los consumidores. Entre ellos podemos citar a la obligación de dotar a la transacción de seguridad y confidencialidad, así como proporcionar domicilio, teléfono y otros datos de contacto para que los consumidores puedan presentar aclaraciones y quejas.
  • Prueba digital – Es válido presentar en juicio civil, mercantil o laboral pruebas electrónicas, como mensajes de datos o firmas electrónicas. Dichas pruebas son equivalentes a sus contrapartes físicos, autógrafos o en papel. El juez no les restará fuerza o validez probatoria por la sola razón de que se encuentren en, o hayan sido generados a través de medios electrónicos.
  • Datos personales – Pese a su corta existencia, existe ya un amplio marco regulatorio que protege los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Las multas en esta materia pueden llegar a exceder los $41 millones de pesos, e inclusive existen penas corporales (prisión de hasta 10 años).
  • Delitos informáticos – Existe una amplia gama de actividades consideradas como “delitos informáticos” reguladas y sancionadas tanto por el Código Penal Federal como por los códigos penales estatales.
  • Licitaciones públicas vía Internet – Es válido que los ciudadanos (como empresas o personas físicas) participen en licitaciones que realiza el gobierno a través de Internet.
  • Comprobante fiscal digital por internet y factura electrónica – Un numeroso grupo de normas han sido publicadas y reformadas para que los contribuyentes hagamos uso legal de estas herramientas para el pago de impuestos, presentación de declaraciones y desde luego para facturar la venta de productos y servicios.
  • Nombres de dominio – Aunque no existe una ley mexicana que regule esta área, existen procedimientos rápidos, eficientes e internacionalmente reconocidos, que permiten iniciar una disputa para recuperar la titularidad de (o cancelar) un nombre de dominio, cuando éste se encuentra en conflicto con una marca registrada u otro derecho de propiedad intelectual.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, muchas leyes “off-line” (que no fueron creadas o reformadas para regular temas informáticos) pueden ser aplicables a actividades que realizamos cotidianamente a través de Internet o medios electrónicos. Prácticamente todas las reglas tradicionales para hacer negocios (compra-venta, arrendamiento, servicios) son aplicables al mundo “on-line”, así como la protección de marcas y derechos de autor, entre otros muchos conceptos que no discriminan actividades por llevarse a cabo en medios físicos o electrónicos.

En suma querido lector, tenga usted la certeza de que casi cualquier cosa que haga por internet tiene consecuencias jurídicas sólidas, y a veces graves. No permita que la ignorancia, los mitos o las leyendas urbanas inhiban su capacidad de sacarle el máximo provecho al Internet y a los medios electrónicos.

Suscríbete al contenido premium de Merca2.0

De Madrid a la Ciudad de México, la fuente más confiable de estrategias de mercadotecnia a nivel global. Una mirada a las estrategias de las grandes marcas y las tendencias del consumidor.

Más de 150,000 mercadólogos inscritos en nuestros boletín de noticias diarias.

Premium

Populares

Únete a más de 150,000 lectores

Regístrate a nuestro newsletter en la siguiente forma y recibe a primera hora las noticias más importantes de mercadotecnia, publicidad y medios en tu correo.

Más de Merca2.0

Artículos relacionados

You don't have credit card details available. You will be redirected to update payment method page. Click OK to continue.

Revista Merca2.0
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.