En horario laboral, el uso del velo islámico podrá ser prohibido por las empresas, como acaba de determinar el Tribunal de Justicia de la UE, que ha señalado que esta norma para las empleadas no es “una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”. Una decisión en la que por primera vez la justicia comunitaria se pronuncia sobre el uso del velo y que sienta jurisprudencia sobre un delicado tema.
Este dictamen es la resolución final después de que Samira Achbita perdiera su trabajo en Bélgica en compañía de seguridad G4S Secure Solutions, por llevar velo en horario laboral y tratase de recurrir a la justicia para su restitución.
De esta forma, su despido pasa a ser completamente legal, toda vez que un reglamento interno en la empresa, establecía la prohibición de mostrar cualquier tipo de símbolo político, filosófico o religioso, como forma de mostrar neutralidad en la indumentaria. Por ello, la decisión del tribunal, no se basaría en la discriminación, al no tratarse de una prohibición sobre un elemento especifico.
Según el máximo tribunal de la UE, se calificaría de discriminatorio el reglamento de compañía si este causa desventajas a quienes profesan determinadas convicciones o religión, pero aun es este caso, puede reconsiderarse si se trata de la “finalidad legítima” que se puede plantear un empresario de querer mostrar de cara a sus clientes, la mayor neutralidad posible sobre todo tipo de simbología.