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La publicidad de tabaco, sólo en los puntos de venta

Tras haber sido aprobada en 2011, la ley antitabaco, aprobada de la Argentina fue puesta en vigencia este mes a través de su respectiva reglamentación. La norma establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio a través de cualquier medio de comunicación. Sólo puede hacerse en los puntos de venta habilitados y con grandes carteles que advierten los riesgos para la salud.

Buenos Aires, Argentina.- Tras haber sido aprobada en 2011, la ley antitabaco, aprobada de la Argentina fue puesta en vigencia este mes a través de su respectiva reglamentación. La norma establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio a través de cualquier medio de comunicación. Sólo puede hacerse en los puntos de venta habilitados y con grandes carteles que advierten los riesgos para la salud.

La ley 26.687 que prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco y el consumo de cigarrillos en los espacios públicos cerrados del país fue reglamentada a través de un decreto que crea, además, la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco. Este organismo asesorará y coordinará políticas multisectoriales destinadas a la aplicación de la norma.

Qué dice la ley

  1. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
  2. Restringe solo a carteles la publicidad en los puntos de venta habilitados.
  3. Se entiende por productos elaborados con tabaco los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé, lo que incluye al cigarrillo pero también a mucho de sustitutos.
  4. Se exceptúa de la prohibición publicitaria al interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco: kioscos y locales de venta de tabaco. Serán carteles de 30 por 30 que no se puedan ver desde afuera.
  5. La reglamentación establece con claridad que en los clubes nocturnos, bares y lugares bailables (que no son puntos de venta de tabaco) no pueden hacer publicidad de cigarrillos.

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