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No existe persona que no coma ansias en una boda para que terminen de servir el banquete y abran pista, ¿por qué? porque se convierte en el entretenimiento principal, más allá del propio evento al que se acude. No es que los invitados hayan ido a escuchar música, pero es un elemento fundamental de ambientación, lo que hace que tanto los grupos de animadores con música en vivo como los DJs se conviertan en íconos de temporada.
La comunicación y ejecución pública de obras musicales se encuentran descritas en el artículo 16, fracciones III y IV de la Ley Federal del Autor, describiendo estas acciones como “acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.” y “presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar…”, respectivamente
¿Qué significa esto? Que aunque la gente no vaya a una boda, exposición o a cualquier otro evento a escuchar música, es un elemento que se utiliza para amenizar o ambientar con lo que de manera evidente y sobresaliente se obtiene un beneficio (lucro), indirecto, pero beneficio al fin y al cabo. Además de esto, tampoco importa que al evento de que se trate, no se cobre por el ingreso, ya que no es una condicionante para calificar, como se indicó, que el simple hecho de hacer más atractivo el suceso implique una ventaja a destacar.
Los recintos que se dedican a la renta de espacios para organizar cualquier clase de evento, hoy en día son mucho más cocientes de estas situaciones, casi todos, por lo que le preguntan a quien quiere contratar de sus servicios que si para el uso del mismo utilizarán música e, incluso, con la aclaración de tener que precisar si será en vivo y/o grabada, así esta clase de establecimientos mercantiles agrega en su presupuesto el costo adicional por el pago a favor de las sociedades de gestión colectiva por la comunicación y/o ejecución pública de obras musicales. A su vez, ellos, los establecimientos, pagan las regalías generadas a las sociedades quienes representan a los autores y/o titulares de letra y música, a los intérpretes (cantantes), ejecutantes (músicos) y a los productores de fonogramas (disqueras) y en caso de aplicar, a los productores de videogramas (disqueras titulares de los derechos de los videoclips de los artistas que representan o, estudios de cine o distribuidores de obras audiovisuales).
Así las cosas, con la tranquilidad de hacer lo correcto por el uso de obras, harás que todos recuerden la música de tu boda, o sí, de cualesquiera otros de tus eventos.