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En México empresas y empleados se ven regidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Al sumar más de tres retardos, los trabajadores se ven obligados a perder un día laboral sin goce de sueldo.
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Jim Dubar fue diagnosticado con “llegatardismo”, enfermedad mental que le impide concebir el paso del tiempo.
La impuntualidad es uno de los principales problemas y malos hábitos a los que se enfrentan millones de personas a nivel mundial, el cual puede atraer problemas como la pérdida de confianza en la pareja, amigos y seres queridos, además del riesgo de perder un vuelo o un trabajo, como le sucedió a una empleada que fue despedida por faltar 117 veces; sin embargo, un tribunal obligó a la empresa a contratarla.
De acuerdo con lo señalado por la Ley Federal del Trabajo, en México se considera como un retardo mayor del minuto 61 al 90 y se debe aplicar un descuento de medio día sobre el salario, mientras que del minuto 91 en adelante se procede a descontar el día completo.
Del mismo modo, los trabajadores mexicanos, al incurrir en tres retardos dentro de un lapso de 30 días, serán acreedores a una medida disciplinaria consistente en la suspensión de un día laboral, por lo que no deberán prestar su servicio en esa fecha, pero tampoco tendrán derecho a percibir el salario correspondiente.
Sin embargo, la impuntualidad sí ha sido diagnosticada como una enfermedad en algunos casos de gravedad. Un ejemplo muy sonado fue el de Jim Dubar, el primer hombre en padecer “llegatardismo” que, según una congregación médica escocesa, lo hace mentalmente incapaz de asociar el paso del tiempo, por lo que no es consciente de cuántos minutos pasan de una actividad a otra.
La despiden por faltar 176 veces y tribunal obliga a empresa a recontratarla
En las últimas horas se ha vuelto viral la historia de una trabajadora de una clínica oftalmológica de Oviedo, quien fue despedida, supuestamente, por llegar tarde más de 176 veces al trabajo, esto dentro de un periodo de 5 meses; sin embargo, al entrar en controversia su despido, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), obligó a la empresa a contratarla.
En una primera instancia, el tribunal, desestimó el recurso de la clínica, sosteniendo que “la empresa inicialmente toleró sus faltas de puntualidad y, sin previa advertencia, requerimiento, comunicación y mucho menos sanción por falta de puntualidad, le entregó la carta de despido”.
Por lo que se ha dado conocer la Sala de lo Social del TSJA ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por la clínica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, puesto que se llegó a considerar el que el despido era “desproporcionado”, ante una respuesta empresarial.
Para los trabajadores y en general para todas las personas, la impuntualidad es un grave problema que afecta en todos los sentidos la vida cotidiana, por lo que el modificar los hábitos, se ha vuelto una de las principales preocupaciones para todos, esto junto al cuidado de salud mental y física.
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