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La defensa de la democracia pasa por defender la eficacia del sistema electoral

La reforma del Presidente está herida de muerte.... así lo describe Juan Carlos Machorro, socio de Santamarina + Steta, en este artículo:

Las manifestaciones que sumaron cientos de miles de voces el pasado 13 de noviembre enviaron al patíbulo a la reforma constitucional electoral en los términos planteados por el Poder Ejecutivo. 

Más allá de filias o fobias políticas, resulta esencial preguntarnos ¿en qué debe basarse una reforma electoral?, ¿cuál el fin último que debe buscar?, ¿en qué momento resulta pertinente una reforma de profundo calado? y, finalmente, la iniciativa del Presidente ¿desaparece o no pilares fundacionales que hoy sostienen al sistema electoral?

Una reforma electoral busca ante todo mayor apertura democrática, mayor representación y participación de las minorías (esas que eventualmente aspiran a dejar de serlo vía el sufragio en el contexto de un sistema de elecciones libres, imparciales, legales y transparentes) y, desde luego, en generar y mantener condiciones de equidad en la competencia.

Si bien no existe por definición un momento idóneo para proceder con una reforma legal en general y, específicamente, en materia electoral, una reforma está llamada a producirse cuando existe una necesidad para realizarla, cuando la realidad ha rebasado a la norma, cuando lo que prevalece como derecho vigente se convierte en letra muerta o ha dejado de funcionar o de brindar las garantías y tutelar los derechos que originalmente le dieron origen; en segundo término, particularmente relevante en el tema electoral, idealmente debe existir un diagnóstico consensado de la coyuntura que hace entonces pertinente la reforma generando condiciones para su implementación y, en tercer término, no menos importante, es deseable que exista consenso acerca de la solución propuesta para satisfacer la necesidad que motiva la reforma.

Nuestra carta magna cuenta veintiún reformas en materia electoral. Tradicionalmente, las reformas electorales han tenido lugar con posterioridad a procesos electorales de carácter presidencial. Una excepción, la única en este sentido, fue la reforma electoral de 1987, experiencia muy lamentable que derivó en una de las crisis políticas más agudas en la historia posrevolucionaria del país.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria en el pasado mes de abril se origina en el Poder Ejecutivo sin haber sido consensada en forma alguna con las fuerzas políticas de oposición. Ambas situaciones son sui generis en la historia político-electoral del país, cuando menos desde la reforma que tuvo lugar en 1977. 

La reforma propuesta por el Presidente es trasversal y abarca el sistema de partidos, la arquitectura institucional y funcional del sistema electoral y el sistema de representación política.

En las últimas semanas no son pocas las voces especializadas que hacen eco de algunas preocupaciones relacionadas con la funcionalidad del sistema electoral a partir de el resquebrajamiento de pilares que sostienen al mismo que son producto de décadas de lucha política y parlamentaria. 

No puede soslayarse la importancia que reviste contar con un servicio profesional electoral robusto en la organización y sanción de elecciones, tema conocido y reconocido a nivel internacional. 

El reemplazo de un servicio electoral de carácter profesional por una estructura auxiliar y temporal representa un retroceso severo en el avance democrático del país. 

Por su parte, la elección de consejeros y magistrados por voto popular implica el riesgo de convertir al sistema en una extensión política del gobierno en turno (al ponerse en manos de activistas más que profesionales electorales).  

La elección por voto popular de consejeros y magistrados cada seis años en los términos planteados en la iniciativa, precisamente durante el quinto año de la presidencia en turno, trastoca de facto y de iure la garantía de imparcialidad y transparencia del proceso de elección presidencial.

Otro pilar fundamental y piedra angular de las conquistas en materia electoral es contar con un padrón electoral confiable en manos del instituto electoral, situación que marca un antes y un después de 1988. Pretender quitar la formulación de un padrón electoral al órgano federal electoral es un sinsentido y representa el enorme riesgo de perder un padrón confiable en el que ni se excluyan ni se inventen electores. 

Existen en nuestra carta magna y en el derecho internacional derechos fundamentales vinculados con derechos político-electorales y con la construcción de la democracia: la libertad de expresión, de reunión, de asociación o de intervención en asuntos públicos a través de la participación en la vida política y del voto. Aquellos deben promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 

Es momento de defender los avances en democracia en nuestro país; trabajemos en generar espacios de diálogo y de respeto y alejémonos de vituperios, descalificaciones y estrategias maniqueístas de poca monta y muy corto plazo. 

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