A pesar de los bloqueos y del cierre de algunas páginas, y la insistencia de los gobiernos en vigilar, las actividades la piratería siguen en aumento en todo el mundo. Como tal, el concepto de la piratería es referente a una actividad ilícita, que produce, difunde y vende de manera no autorizada, obras protegidas por el derecho de autor, sin la autorización de sus autores o titulares. Las cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), hablan acerca de que la venta de artículos pirata supera el 3.3% del comercio a nivel mundial. La Piratería en México ronda los 60 mil millones de pesos, señala el Centro de Estudios Económicos del Comercio Servitur, A.C. (CEECS).
La Cámara Americana de Comercio (AMCHAM) estima que el valor de la piratería en México es de $ 2 mil 991 millones de dólares, es decir, el valor ronda en los $60,000 millones de pesos, por lo que, si estos artículos fueran originales y se vendieran de manera formal, el consumo representaría más de $ 413 millones de dólares, es decir, más de $8,200 millones de pesos por concepto de IVA, en detrimento fiscal de la nación y de los comerciantes formales.
En México, este acto delictivo va al alza, en el 2021, quedó el registro acerca de que, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), destruyó más de 1 millón 850 mil productos falsificados, de los 3.4 millones que aseguró. En ese mismo año, impuso 171 multas por más de 43 millones de pesos en casos relacionados con la piratería. En LATAM ocupamos el primer lugar en piratería.
Para combatir la piratería, el IMPI lleva a cabo visitas de inspección en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la fiscalía general de la República, en las que asegura mercancía que atenta contra los derechos de propiedad intelectual, y puede emitir infracciones administrativas. Sin embargo, es común en el paisaje urbano de la ciudad, ver los puestos de ropa y bolsas piratas en los mercados, o los famosos toreros corriendo en avenidas del centro, poniendo este tipo de mercancía a la venta, y en las esquinas de calles, la venta de películas pirata, mercancía que no ofrece garantías.
En materia de Propiedad Industrial el artículo 402, fracciones I y II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, califica como delito el falsificar una marca con fines de especulación comercial, delito para el cual se impondrá una pena privativa de libertad de 3 a 10 años y de 2,000 a 500,000 UMAS, supuesto en el cual se contempla la producción, reproducción, importación, almacenaje, comercialización, venta, almacenamiento, transporte y distribución.
En materia de Derechos de autor, el Código Penal Federal establece en el artículo 424 una pena privativa de la libertad de 6 meses a 6 años y de 300 a 3,000 UMAS, a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
México está considerado como un país de tránsito y destino de mercancía apócrifa, y uno de los países con más sitios en línea para descarga de contenido pirata y el segundo con mayor número de descargas de películas piratas a nivel mundial.
Datos que nos reflejan la impunidad con que se manejan en México los piratas digitales.