Un juez mexicano declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas del paĆs por ser “impreciso” y porque no permite conocer la cantidad “real” de azĆŗcar que contienen los productos, informó este jueves el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la capital afirmó, al resolver un recurso de amparo, que el etiquetado contraviene “el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud”.
El etiquetado, diseƱado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la SecretarĆa de EconomĆa, “es impreciso y, en consecuencia, impide conocer la cantidad real de azĆŗcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor”, indicó el juez.
El sistema de etiquetado actual, dice la resolución, omite decir al consumidor la cantidad de azĆŗcar daƱina para la salud -los llamados azĆŗcares aƱadidos o agregados- que contiene el producto, ya que solo se muestran los “azĆŗcares totales”, dato que tambiĆ©n incluye el “azĆŗcar intrĆnseco”.
“La autoridad jurisdiccional destacó que el Reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa (errónea) consistente en que la dieta diaria saludable tolera hasta 3 mil 600 calorĆas, y esa base se toma en cuenta para calcular y mostrar al consumidor en el etiquetado el porcentaje de azĆŗcares que contiene un producto”, se lee en la nota informativa que emitió el CJF.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), la SecretarĆa de Salud y el Instituto Nacional de Salud han establecido que “la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un mĆ”ximo de 2 mil calorĆas”, lo que hace que los porcentajes del etiquetado estĆ©n distorsionados.
En consecuencia, el juez ordenó a la Cofepris y a la SecretarĆa de EconomĆa que modifiquen su sistema de etiquetado, para que “se distinga en forma clara la cantidad especĆfica de azĆŗcares aƱadidos que podrĆan resultar daƱinos”.
TambiĆ©n que se cambien las bases para determinar el mĆ”ximo de azĆŗcares aƱadidos recomendados, para que estos representen un 10% sobre una ingesta total de 2 mil calorĆas.
Consecuencias
En caso de que los alimentos o bebidas rebasen esta cantidad de azúcar, los productos deberÔn llevar una advertencia en el etiquetado sobre el riesgo a la salud que implica si se consumen de manera habitual.
El juez remarcó que “el Estado no debe prohibir los productos y bebidas que elija el consumidor”, pero este principio no impide que se proporcione contenido “veraz” de cada producto, asĆ como sus posibles riesgos sanitarios.
La resolución recuerda que el derecho a la salud de los consumidores estĆ” regulado por la Constitución y por diversos tratados internacionales; legislación que es especialmente relevante en MĆ©xico por “la epidemia de diabetes y obesidad que vive el paĆs”, que causa miles de muertes al aƱo.
Actualmente México cuenta con mÔs del 71 por ciento de la población adulta y un 34 por ciento de los niños con exceso de peso, y ocupa las primeras posiciones a nivel mundial en ese Ômbito.
Según datos de 2015, fallecieron 98 mil 450 personas a causa de la diabetes, lo que representó un aumento del 18.75 por ciento respecto con 2010.