Por León Felipe Sánchez Ambía
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En estas fechas siempre nos recuerdan que debemos compartir, que es tiempo de estar unidos, retomar los valores olvidados, dar gracias por un año más (o menos dependiendo de qué óptica tomemos). ¿Qué pasaría si el copyright se interpusiera entre los niños y sus regalos?
En la década de los 30’s, The Coca-Cola Company contrató a Haddon Sundblom para que diseñara la campaña publicitaria navideña que incluía la imagen de Santa Claus. Aunque la historia de este personaje se remonta a fechas mucho más lejanas y su imagen a diversas versiones, es en realidad a partir de este momento que surge una imagen uniforme, generalmente reconocida y difundida de Santa Claus, Papá Noel, Viejito Pascuero o cualquiera de las diferentes denominaciones con que se le conoce a ese señor regordete de mejillas coloradas y barba blanca que trae regalos a los niños en navidad.
Pero ¿cómo se relacionan Santa Claus, su imagen y el derecho de autor? Como toda obra, la imagen de Santa Claus es una creación original que está protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, en el caso de México, así como por tratados internacionales y leyes de otros países. En consecuencia, si aplicamos de manera estricta lo que establece la propia LFDA, únicamente The Coca-Cola Company o, dependiendo de el contrato original, los herederos de Haddon Sundblom podrían explotar la imagen más popular de Santa Claus. ¿Porqué? porque Haddon Sundblom falleció en 1976 y los derechos patrimoniales (de explotación) sobre una obra duran toda la vida de su autor y en el caso de México 100 años después de su muerte.
Por esto, la imagen de Santa Claus no podría ser explotada por cualquier persona, sin autorización y sin el pago de regalías correspondiente, sino hasta el primero de enero del año 2077. Sin embargo, la costumbre y el sentido común, en este caso de The Coca-Cola Company, han permitido que, a pesar de que los derechos siguen vigentes, cualquier persona prácticamente pueda utilizar la famosa obra de Sundblom.
Estoy seguro que habrá quienes, con sobrada razón, afirmen que es algo que forma parte del dominio público, que pertenece a la cultura popular, etc. En cuanto al concepto y la historia estarán en lo correcto, sin embargo por lo que corresponde a la imagen, estarán en un error.
Para ilustrar la situación les pongo como ejemplos los personajes de muchas de las películas de Walt Disney. Dichos personajes, en su gran mayoría, provienen de historias que se encuentran en el dominio público, sin embargo, al crearles una imagen se convierten en obras originales cuya explotación exclusiva corresponde a Walt Disney.
Como lo he comentado de forma reiterada, el derecho de autor es un tema de modelos de negocio. En este caso a The Coca-Cola Company no le afecta en lo más mínimo que la gente utilice la imagen de Santa Claus creada por Sundblom. Las razones pueden ser muchas pero en este caso en particular me parece que obedece más a una cuestión de sentido común que, bien dicen, es el menos común de los sentidos.
¿Se imaginan una navidad sin Santa Claus por culpa del copyright? Si de por sí los niños de hoy perciben el mundo de una forma bastante incompatible con el actual esquema de protección a los derechos de autor, si les quitamos sus regalos y su ilusión tendrán una razón más para intentar abolir este esquema. Tal vez nos convenga por su bien.
Tengan una muy feliz navidad!!
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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Foto: Sundblom Santa Claus
Autor: Space Ritual/Jeff
Licencia: Creative Commons BY-ND 2.0