Por León Felipe Sánchez Ambía
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Hace casi ya un año, el 27 de octubre de 2009, fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, la iniciativa que contiene el proyecto de decreto que pretende adicionar el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, así como también reformar el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor y adicionarle un tercer párrafo a la fracción IV de dicho artículo. ¿Qué quiere decir esto?
La adición de este nuevo delito tiene por objeto castigar lo que, coloquialmente, se conoce como “camcording”, esto es, la grabación de películas en las salas de cine. Estoy convencido que se debe de castigar a la gente que hace “camcording” para luego reproducir esa grabación y venderla, sin embargo, nuevamente las formas o herramientas a las que se quiere recurrir para frenar esta conducta, no son las más adecuadas porque lesionan los derechos legítimos que tenemos los usuarios comunes y corrientes de obras en general.
El proyecto del artículo 424 quáter dice lo siguiente:
Artículo 424 quáter.- Se impondrá prisión de dos a siete años y de dos mil a quince mil días multa, a quien utilizando algún dispositivo que permita el almacenamiento, distribución, grabación, fijación, filmación, impresión, reproducción o transmisión visual, sonora o audiovisual, almacene, distribuya, grabe, fije, filme, imprima, reproduzca o transmita, total o parcialmente, una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, durante su interpretación, ejecución o exhibición pública en cualquier lugar donde ésta ocurra, sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor y los derechos conexos.
¿Qué quiere decir esto? Pues que no podemos grabar ninguna obra protegida por derecho de autor (prácticamente todo), sin estar cometiendo un delito en términos de este nuevo delito que se pretende tipificar. ¿Cómo nos afecta a los usuarios comunes y corrientes? Imaginen el festival de día de la madre, del día del padre, de fin de curso, pastorela o cualquier evento similar en la escuela de sus hijos. Generalmente estos eventos se acompañan por música. Esta música está protegida por derecho de autor. Si nosotros grabamos el festival de nuestros hijos con el simple propósito de preservarlo para poder disfrutarlo una y otra vez a futuro, conforme a este nuevo delito, seríamos unos delincuentes. Así de ridículo como se lee.
Por otro lado, la reforma propuesta a la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece lo siguiente:
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, y sin que cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:
I. a III.-
IV.-Se excluye de lo previsto en el primer párrafo de esta fracción la fijación que se haga de las obras literarias, cinematográficas, musicales o de cualquier género artístico durante su interpretación, ejecución o exhibición pública, en cualquier lugar donde ésta ocurra.
V.- a VII.-
La fracción IV establece que cualquier persona puede hacer una copia, por única ocasión, para uso personal y sin fines de lucro, de cualquier obra literaria o artística. Esto se conoce com derecho de copia privada.
Con la inclusión de este tercer párrafo, quedaría excluida la grabación, filmación, etc., de canciones, películas, obras de teatro y en general cualquier obra literaria o artística. En consecuencia, si regresamos al ejemplo de la grabación del festival infantil de la escuela de nuestros hijos, nuevamente estaríamos cometiendo una infracción a la Ley y cometiendo un delito.
Reitero mi convicción de que se debe de perseguir la piratería. Cuando efectivamente es piratería. Lo que no podemos permitir, como usuarios de obras y ciudadanos, es que en aras de proteger el derecho de unos cuantos, se lesionen los derechos de una mayoría que no ejerce sus derechos con ánimo de dañar a los titulares de algún derecho de autor.
Los legisladores no deben seguir proponiendo iniciativas sin conciliar los intereses de todos los sectores afectados. En este caso, las iniciativas deben de prepararse de forma conjunta con los representantes de los titulares de derechos, por un lado, y con representantes de la sociedad civil, por otro.
Son las Leyes de Mercado
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