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Joel Gomez

Google va ganando la batalla vs. el Derecho al Olvido.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente ordenó a Google que retirara una serie de datos personales que afectan a un grupo importante de personas. Obviamente el gigante de las búsquedas se negó, y apeló la decisión de la AEPD ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Por: Joel Gómez
Twitter: @JoelGomezMX
Email: [email protected]

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente ordenó a Google que retirara una serie de datos personales que afectan a un grupo importante de personas. Obviamente el gigante de las búsquedas se negó, y apeló la decisión de la AEPD ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Aunque se espera que el litigio se decida en forma definitiva hasta diciembre, el Abogado General de dicho tribunal rindió un informe en donde anuncia que Google no tiene que acatar la orden de la AEPD: “solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web y equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular”.

La historia comienza con el Señor Mario Costeja González, quien hace 15 años junto con su esposa, perdió un inmueble en una subasta por no haber podido terminar de pagarlo. Una nota publicada por el Ministerio de Trabajo le sigue fastidiando su vida y sus antecedentes crediticios, pues hoy ya no tiene esa deuda ni sigue estando casado. El empresario lleva varios años peleando contra Google en tribunales para que retire la antigua información, reclamando lo que ahora conocemos como “derecho al olvido”.

Por su parte Google sostiene que no se puede poner toda la responsabilidad en los buscadores: “Si una persona quiere que desaparezca de una publicación, debe recurrir al editor responsable de la misma, no al buscador. Es el editor quien debe retirar la información o pedirnos a los buscadores que dejemos de indexar esa página. Si la información publicada es lícita y cierta, no atenta contra el derecho al honor. Borrarla sería una forma de censura”.

En su defensa, la AEPD alega que las resoluciones en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos no interfieren en ningún caso en las libertadas de expresión y de información. La Agencia Española reitera que no se está solicitando que se modifiquen o alteren las fuentes originales, sino que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores.

En mi opinión personal, no hay que confundir la gimnasia con la magnesia. El “derecho al olvido” no es el derecho de cancelación, ni el derecho a la oposición, consagrados dentro del paraguas de “derechos ARCO” en la mayor parte de las legislaciones de protección de datos personales.

Tampoco es una “extensión” de estos derechos. Este derecho al olvido pretende convertirse en una nueva figura jurídica que permita a las personas solicitar a los buscadores de internet el fin de la indexación a sus datos personales. Obviamente, dentro de las ramas jurídicas existentes, este derecho tendría cabida dentro de los derechos relacionados con la protección al honor, la privacidad y los datos personales.

Cuando quieres que una persona física o moral elimine o deje de tratar tus datos personales, te presentas ante ella y solicitas el ejercicio de tu derecho de cancelación, revocación o inclusive el derecho de oposición. Si no te dan respuesta o la misma es insatisfactoria, puedes proceder (al menos en México) a solicitar al IFAI que inicie un Procedimiento de Protección de Datos, el cual puede culminar en cuantiosas multas, como ya lo hemos tratado en columnas anteriores.

El problema radica en que cuando haces la petición de cancelación u oposición al tratamiento de tus datos personales a un medio de comunicación, seguro entrarán en conflicto la “libertad de expresión” y la “libertad de difusión” con el “derecho a la protección de los datos personales”.

Estas libertades y derechos gozan el mismo nivel de “protección” en nuestra Constitución (Capítulo I.- De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículos 6, 7 y 16).

Sin embargo, tanto la libertad de expresión como la libertad de difusión (también conocida como “libertad de imprenta” o “libertad de prensa”) tienen límites claramente establecidos por nuestra Carta Magna: “La manifestación de las ideas (y la libertad de difusión) no será(n) objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros”.

Será sumamente interesante ver que el IFAI determine qué derecho pesa más, el de protección a los datos personales o las referidas libertades de expresión y difusión. Estoy convencido que estas últimas tienen como limitante el respeto a la vida privada y los derechos de terceros. Sin embargo, la triste realidad es que los cibernautas no tenemos algo que gigantes como Google si tiene: un enorme poder de lobbying. Las artes oscuras de “disuasión y persuasión” suelen funcionar de maravilla para todas las industrias que están en el ojo del huracán.

* Con información de “ElPais.com” y “20Minutos.es”.

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