Google España ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar una indemnización de 8.000 euros a un usuario que les demandó por no retirar del buscador la información sobre el indulto concedido a éste en el año 1999. El afectado señalaba que dichos datos personales afectaban de forma negativa su derecho al honor, así como su intimidad personal, debido a que no se trata de una persona de interés público.
Los jueces responsables del caso han considerado que la información personal del usuario afectado debe considerarse de uso ilícito debido a que se trata de un acto inadecuado y desproporcionado si se toma en consideración el tiempo transcurrido desde los acontecimientos, a lo que se suma el que no reflejan una fecha suficientemente significativa como para que aparezca en los resultados de Google.
Con esta decisión, queda desestimada la demanda presentada por Google Spain, en la que se alegaba que la única responsabilidad sobre el tratamiento de los datos del usuario en cuestión, era la compañía Google Inc.
Así mismo, como parte de la sentencia se señala que esta solución “supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales” toda vez que el afectado debería solventar sus reclamos directamente contra la sociedad matriz con sede en California, con los gasto económicos que ello supone.