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Jorge Valencia
Jorge Valencia

Franquicia que se respete, respeta la ley.

No levantes la voz en una discusión, simplemente mejora tu argumento. Harvey Specter.

Recientemente platicaba con dos amigos especialistas en franquicias, respecto del tema de la legislación en el tema de franquicias y su real aplicación en la vida diaria de la oferta de franquicias en nuestro país. Les comentaba que cada día llegaban mas personas a la oficina y cada vez me consultan más respecto de controversias de lo prometido contra la realidad, y que esto conlleva a un negocio fallido, y al analizar los casos, casi todos tenían que ver con un proceso de otorgamiento en donde el común denominador era la falta de cumplimiento de la entrega en tiempo y forma de los documentos de divulgación de la franquicia hacia los candidatos, es decir se saltan esta obligación con el objetivo de “cerrar” anticipadamente un trato y cobrar las cuotas iniciales lo que conlleva a una firma de contrato ante un inversionista que no tuvo -o no se permitió – tomar una decisión acertada respecto de la empresa con la cual se obligaría contractualmente, por hacerlo de prisa. Uno de ellos termino diciéndome: Franquicia que se respete, respeta la ley porque de lo contrario se dará un tiro en el pie. Si el inversionista no sabe en que se mete y cuales son las características del negocio al cual va a entrar llevará invariablemente a una relación llena de conflictos. La correcta selección del perfil del candidato respecto del tipo de negocio, debería ser la mayor preocupación del Franquiciante y para ello son los procesos de otorgamiento, respetando los tiempos y las formas, para conocerse y determinar el mejor matrimonio.

Costo mucho esfuerzo, cabildeo y tiempo para que en 1991 la nueva ley del IMPI incluyera a la franquicia en su artículo 142, sin embargo no fue sino hasta la reforma de 1996 cuando tomando como base la regulación americana y el espíritu de proteger a los inversionistas de empresas franquiciantes poco éticas o poco preparadas, se integra la obligación de la entrega de los documentos de divulgación (la información relativa sobre el estado que guarda su empresa)  30 días previos  a la celebración del contrato respectivo y que la letra dices así: “Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 245 segundo párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.lo cual defendí en su momento, ante la mayoría del sector franquicias que se oponía a brindar los 30 días con el argumento de que se enfriarían los candidatos y no venderían sus franquicias, es decir, los querían agarrar en caliente. Hoy en día sigo pensando que fue una gran decisión de los legisladores mexicanos.

Se integraba también un gran derecho para los inversionistas de demandar la nulidad del contrato ante la entrega de información poco exacta de los documentos de divulgación, que la letra dice:

“La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.” Gran acierto del legislador para equilibrar un juego en donde tradicionalmente la ventaja siempre la ha llevado el Franquiciante.

En entrevista para La Fórmula de la Franquicia, el Dr. Eduardo Poblete abogado especialista en propiedad intelectual y franquicias a pregunta expresa:  ¿Por qué cree que no es una práctica respetada entre los que comercializan franquicias, o más bien, por qué es anormal el que sí se entreguen los documentos de divulgación en tiempo y forma y se respeten los tiempos?, comentó: “El incumplimiento del periodo de 30 días para la entrega de documentos de divulgación que establece la ley en materia de comercialización de franquicias en México puede deberse a varias razones: Desconocimiento o falta de capacitación de los responsables de este actividad en las empresas o de las empresas comercializadoras (brokers) de franquicias que no conocen adecuadamente los requisitos legales, y esto hace que busquen acelerar los procesos y cerrar acuerdos rápidamente, ignorando el plazo establecido por la ley, intentando obtener ventajas sobre competidores que sí cumplen la ley. Por otro lado, la falta de fiscalización y sanciones fomenta el incumplimiento. No dejar de lado el papel del inversionista que con su falta de conocimiento firman acuerdos que no cumplieron con esta normativa.”

Algunas recomendaciones antes de firmar que nos comenta el Dr. Mauricio Jalife especialista en temas de franquicias: “Nunca firmar bajo presión. La ley te da 30 días precisamente para que hagas un trato pensado. Contratar asesoría especializada. El modelo y el contrato de franquicia son modelos complejos, mejor pagar a consultores y abogados especializados en franquicias y entender todos los términos e implicaciones del contrato. Revisar los antecedentes del franquiciante y de sus socios. Muchas veces el franquiciante es una persona moral y tiene socios y tienen una experiencia previa, es necesario investigar la trayectoria de cada uno de los socios. Valorar exhaustivamente giro, monto de inversión, créditos y requerimientos de tiempo personal, hablar con franquiciatarios previos. Negociar, negociar, negociar.”

La ley claramente menciona que la falta en el cumplimiento de este procedimiento dará lugar a la nulidad del contrato, lo que significa que cuando alguien te diga que no te preocupes que lo que dicta la relación es lo pactado entre las partes en el contrato, desconfía y asesórate bien, por que ese contrato para empezar estará viciado de nulidad basado en lo que determina la ley, y si se incumplió con entregar en tiempo y forma los  documentos de divulgación pues lo demás ya carece de validez porque es motivo de nulidad del propio contrato de franquicia.

En una ocasión me tocó ser perito experto en materia de una controversia de franquicia en un juicio en la ciudad de México. La parte del Franquiciante – con abogados litigantes de gran renombre y trajes bonitos – preparó un gran expediente para comprobar su dicho y destinó mucho tiempo, dinero y esfuerzo a ello, confiados en que ganarían el caso; la parte del Franquiciatario y su abogado especialista en franquicias (que dicho sea de paso también llevaba un traje lindo) solo me llevaba a mi y me pidieron que explicara qué eran los documentos de divulgación, cuál era su objetivo y cuál era el procedimiento para su entrega, y por último qué relación tenían con la firma del contrato de franquicia y el pago de la contraprestación inicial y/o franchise fee. Al final ganó el Franquiciatario ya que el juez ni siquiera permitió a la contraparte que explicara todo su gran caso ya que mencionó el tema de la nulidad del contrato por no haber cumplido con lo expresado en la ley en el párrafo segundo y tercero del mencionado artículo 245. Así las cosas, mejor tomárselo con la seriedad debida y hacer las cosas como deben ser.

Los 30 días expresados en la Ley en México, son para que, en primera, tomes la decisión en frío y no te dejes llevar por el momento (recuerda que en la feria de franquicias FIF puede exponer cualquier empresa que compre un stand, buenos y malos; y recuerda que la AMF no controla nada ni a nadie ya que son socios de los que hacen la feria), y por otro lado consultes con el mayor número de asesores, visites unidades, te entrevistes con franquiciatarios y te vuelvas investigador de tiempo completo, respecto de la empresa que estás evaluando, sus directores y sus socios.   

Todo tiene un tiempo y siempre habrá otro diciembre, no te dejes envolver por los vendedores de humo que te presionan para firmar con falsos argumentos, números mágicos o tácticas baratas de venta de aspiradoras o tiempos compartidos. Si ya el legislador trabajó y aprobó la Ley en tu protección, conviértete en el primero que exige que se cumpla y cuida tu patrimonio. Si permites que la persona que te está atendiendo se salte la ley te volverás cómplice y no se vale que después te llames a sorpresa. Siempre he dicho que, si una marca y su personal incumple la ley desde antes de empezar la relación, ya sea por desconocimiento, o por dolo, o por malas prácticas corporativas; qué podrás esperar de ellos a lo largo de la relación. Aquí La ley SI es la Ley.

La ley no ha sido establecida por el ingenio de los hombres, ni por el mandamiento de los pueblos, sino que es algo eterno que rige el Universo con la sabiduría del imperar y del prohibir.

Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano

Espero que esta columna semanal (número 63) sea de utilidad para ti y para tu negocio. Recuerda visitar mi canal de Youtube “FranchiseZar” donde encontrarás un gran acervo en temas de negocios, franquicias y emprendimiento. Escúchame en el canal de FB de LA FORMULA DE LA FRANQUICIA todos los miércoles a las 19:00 horas cdmx.

¿Interesado en adquirir una franquicia? Pregúntale a FranchiseZar® y #notedejessoprender. Se despide de ustedes su amigo el Zar de las Franquicias, nos vemos en la próxima.

Jorge Valencia L.

Presidente del Instituto Latinoamericano de la Franquicia.

CEO Grupo Interfranquicias Latam.

Mejor conocido como el Zar de las Franquicias o FranchiseZar®️, 30 años en el mundo de las franquicias y los negocios. Representante para Iberoamérica de la Latino Franchise Association. Consultor especialista en franquicias gastronómicas y cafeterías. Autor del libro ¿Realmente las franquicias son garantía de éxito? Speaker internacional, con más de 500 conferencias, talleres y seminarios en USA, México e Iberoamérica en temas de franquicias y emprendimiento. Ha viajado por gran parte del mundo aprendiendo y difundiendo el modelo de franquicia. Cuenta con la Certificación Certified Franchise Excecutive en USA por la International Franchise Association (grado de excelencia internacional en franchising). Doctorante en educación. Maestría en franquicias en la Universidad Nova de Miami. Master en finanzas y administración. Creador del concepto La Fórmula de la Franquicia. Miembro de Speaker Master International.  Docente universitario. Conductor de radio y TV. Viajero y lector incansable. Solo buen café mexicano. Mezcal para compartir. Cinéfilo, sibarita, melómano, beatlemaniaco y 100% dallas Cowboy.

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