Por León Felipe Sánchez Ambía
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Twitter: @lion05
Como aficionado a la fotografía y amigo de algunos fotógrafos, a quienes considero verdaderos profesionales como @ppuga y @cybergus, y otros igual de entusiastas pero no menos amateurs que yo como @zolliker @danysaadia y @akirareiko, creo que es importante que si te dedicas a la fotografía y vives de ella conozcas estos cinco puntos que sin duda te deben interesar.
- Si vendes una fotografía, por default conservas los derechos sobre la misma. La ley prevé que si vendes tus fotografías, le autorizas a quienes te las compran a exhibirlas e incorporarla a catálogos pero no a reproducirla. Además, si la exhiben de forma que perjudiquen tu reputación profesional, puedes oponerte a que se lleve a cabo dicha exhibición.
- Si realizas tomas por encargo, sólo puedes exhibir dichas fotografías como muestra de tu trabajo previa autorización de quien te pagó para tomar las fotos, salvo en el caso de que dicha exhibición la realices con fines culturales, educativos o en publicaciones sin fines de lucro.
- Si autorizas a alguien a reproducir tus fotografías en exclusiva, no implica que dicha reproducción se pueda realizar en cualquier tipo de artículo ni tampoco la promoción comercial de dichos artículos. Por ejemplo, si tu autorizas a que alguien reproduzca de forma exclusiva tu fotografía para postales, no implica que lo estés autorizando a estamparla en playeras, tazas, posters, etc.
- Si tus fotografías son revendidas, tienes un derecho a cobrar una participación proporcional sobre las reventas que se realicen de las mismas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Si retratas gente debes de contar con su autorización expresa para poder publicar su retrato. No obstante, si le pagaste a la persona para ser retratada, la ley establece que en dicho caso se entiende concedida la autorización. Aquí es importante que tengas cuidado de tener el recibo de pago en el que se refleje el concepto del retrato y los fines para los que se va a utilizar el mismo (campaña publicitaria por ejemplo). Esto no aplica en caso de que la persona retratada sea parte menor de un grupo de personas o que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines periodísticos.
a) Que la reventa se lleve a cabo mediante subasta pública;
b) Que la reventa se haga a través de un comerciante o en un establecimiento mercantil
No olvides que tienes derechos y también obligaciones dependiendo de la forma y condiciones en que tomas tus fotos. Espero te sirva esta información.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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