Madrid, EspaƱa.- El Reglamento que regula la autopromociĆ³n, telepromociĆ³n, patrocinio y emisiones de publicidad durante las retransmisiones deportivas fue aprobado por el gobierno espaƱol en Consejo de Ministros para otorgar una mayor precisiĆ³n sobre dichos asuntos de la normativa vigente sobre publicidad no convencional en televisiĆ³n.
La intenciĆ³n es que este tipo de anuncios no se contabilice dentro de los doce minutos por hora que establece la norma, tal como seƱalĆ³ el comunicado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que se seƱala que: “el Reglamento desarrolla en particular las normas de la Ley General de la ComunicaciĆ³n Audiovisual sobre publicidad en televisiĆ³n, precisando algunos elementos de la ley que no quedaban perfectamente claros, como los relativos a la forma de cĆ³mputo de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, o al nĆŗmero mĆ”ximo de interrupciones publicitarias por programa”.
Entre las materias sobre las que se decidiĆ³ quedĆ³ establecido que la autopromociĆ³n (como por ejemplo lo son avances de programaciĆ³n o sobreimpresiones publicitarias sobre los programas) tendrĆ” un lĆmite de 5 minutos por hora y en cuanto al patrocinio publicitario en la televisiĆ³n espaƱola, Ć©ste tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de 10 segundos y debe estar asociado a programas o subprogramas con entidad propia.
En lo que respecta a la emisiĆ³n de publicidad durante retransmisiones deportivas se estableciĆ³ la aclaratoria acerca de cuĆ”ndo se considera que un juego o partido esta detenido segĆŗn su modalidad (para insertar publicidad), ademĆ”s de establecer las normas sobre cuales son las formas de publicidad que pueden insertarse sin interrumpir la transmisiĆ³n del evento; en este caso las sobreimpresiones con dimensiones menores a un quinto de la pantalla o la divisiĆ³n de la misma.