Madrid, España.- El Reglamento que regula la autopromoción, telepromoción, patrocinio y emisiones de publicidad durante las retransmisiones deportivas fue aprobado por el gobierno español en Consejo de Ministros para otorgar una mayor precisión sobre dichos asuntos de la normativa vigente sobre publicidad no convencional en televisión.
La intención es que este tipo de anuncios no se contabilice dentro de los doce minutos por hora que establece la norma, tal como seƱaló el comunicado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que se seƱala que: “el Reglamento desarrolla en particular las normas de la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre publicidad en televisión, precisando algunos elementos de la ley que no quedaban perfectamente claros, como los relativos a la forma de cómputo de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, o al nĆŗmero mĆ”ximo de interrupciones publicitarias por programa”.
Entre las materias sobre las que se decidió quedó establecido que la autopromoción (como por ejemplo lo son avances de programación o sobreimpresiones publicitarias sobre los programas) tendrĆ” un lĆmite de 5 minutos por hora y en cuanto al patrocinio publicitario en la televisión espaƱola, Ć©ste tendrĆ” una duración mĆ”xima de 10 segundos y debe estar asociado a programas o subprogramas con entidad propia.
En lo que respecta a la emisión de publicidad durante retransmisiones deportivas se estableció la aclaratoria acerca de cuÔndo se considera que un juego o partido esta detenido según su modalidad (para insertar publicidad), ademÔs de establecer las normas sobre cuales son las formas de publicidad que pueden insertarse sin interrumpir la transmisión del evento; en este caso las sobreimpresiones con dimensiones menores a un quinto de la pantalla o la división de la misma.