Brusélas, Bélgica.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado al Gobierno de España por lo que considera un exceso de publicidad transmitida en televisión en dicho país. El límite establecido por la Unión Europea es de doce minutos de publicidad por hora, sin embargo según la Ley General de la Comunicación Audiovisual española las televisoras además pueden dedicar un espacio adicional de cinco minutos a las autopromociones (de sus programas) y tres más a los telereportajes, microespacios y patrocinios, con lo que se superaría con creces los criterios comunitarios.
La resolución llega tras más de cinco años de litigio bajo el argumento de que “la protección a los consumidores frente a la publicidad excesiva constituye un aspecto esencial de la directiva”, tal como lo han señalado los magistrados del Tribunal Europeo.
Por su parte, España señala las autopromociones, telepromociones, patrocinios y microespacios publicitarios no pueden se considerados anuncios publicitarios debido a sus características y que esto les exime de regirse bajo la normativa europea, a lo que el Tribunal ha respondido que “cualquier topo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios constituye un anuncio publicitario” y por ende la regulación española habría cometido una violación a la ley comunitaria de publicidad en televisión.
La sentencia concluye que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben cuando han permitido que determinados tipos de publicidad sean emitidos por las cadenas de televisión durante un tiempo que excede el límite máximo del 20% del tiempo de emisión de hora de reloj”, y por ello el país ibérico deberá pagar las costas del proceso.