Córdoba, Argentina.- Se trata de un complicado caso que seguramente sentará jurisprudencia en la Argentina y que había preocupado a las grandes empresas alimenticias. La Justicia avaló que se pague el daño moral al damnificado por encontrar lubricante sexual en la botella, pero no el daño punitivo y la embotelladora de Pepsi en Argentina (Quilmes) no deberá abonar una multa millonaria.
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, Argentina, ratificó que no corresponde que una embotelladora (Cervecería y Maltería Quilmes) indemnice en concepto de daño punitivo (multa civil) a una persona que en 2008 había encontrado un sobre con gel íntimo en el interior de una botella de Pepsi.
Para la Justicia, luego de varias instancias y casi seis años, la embotelladora cumplió con los máximos estándares de calidad y rechazó la demanda millonaria (2 millones de pesos –250 mil dólares–) que había pedido el cliente. Sin embargo, la condenó a reparar el daño moral, que se especula, sería a través de un monto infinitamente menor.
“El caso era seguido en todo el país por el sector empresario, en especial las alimenticias, por temor a una avalancha de demandas millonarias”, publicó el sitio especializado Infonegocios.
¿Qué es el daño punitivo? “A diferencia del daño moral, no es resarcitorio. Se trata de una multa que funciona como sanción disuasoria a la demandada con el fin de que no repita determinadas acciones”, explicó al mismo medio el abogado especialista Germán Ferrer.
Según se indicó, el Tribunal rechazó el daño punitivo porque en el juicio se probó que la empresa demandada tenía todos los mecanismos de control de acuerdo a los máximos estándares internacionales y que la compañía pudo haber sido víctima de sabotaje o de un empleado desleal, pero que no hubo ninguna conducta maliciosa ni negligencia por parte de ella.
“No se le puede decir (a Quilmes y a la marca Pepsi), usted falló en el sistema de control y jugó con la salud de las personas, porque la empresa no podía hacer más para evitar lo ocurrido”, dijo Ferrer.
Ahora, la embotelladora deberá pagar por daño moral para resarcir el sufrimiento de la víctima, una suma que se presume mucho menor que resolverá una cámara en lo Civil y Comercial.
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