Señoras y señores, es momento de despertar y buscar toda la documentación correspondiente para poder presentar en tiempo y forma la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas correspondiente al ejercicio 2015.
El plazo máximo que establece la autoridad para presentar la declaración anual del ejercicio 2015, vence el lunes 2 de mayo del presente, debido a que el 30 de abril es sábado y por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, se recorre la fecha de entrega y pago de declaraciones al siguiente día hábil posterior al 30 de abril, por lo que es necesario contar con la documentación adecuada para poder presentar dicha declaración y con ello, evitar requerimientos, multas, recargos y actualización de las contribuciones por no haber cumplido dentro del plazo estipulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para aquellas personas obligadas o que consideran que pueden obtener un saldo a favor durante el cálculo de su declaración, la deben presentar lo antes posible, para que su devolución de impuestos se efectúe de manera inmediata, que será entre 5 y 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la declaración y así poder obtener un dinero extra que les caería de maravilla.
Están obligadas a presentar la declaración anual, entre otros, las Personas Físicas que hayan tenido ingresos durante el 2015 por los siguientes conceptos:
1. Por prestación de servicios profesionales, es decir los que expidieron recibos de honorarios en el 2015.
2. Por arrendamiento de bienes inmuebles.
3. Los que tuvieron ingresos provenientes de actividades empresariales.
4. Por enajenación y adquisición de bienes.
5. Los que hayan tenido ingresos por sueldos y salarios superiores a los $400,000 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el 2015.
6. Los que hayan obtenido ingresos por salarios de dos o más patrones de manera simultánea.
7. Las personas que hayan obtenido ingresos por intereses cuyo monto exceda los $100,000.
En materia de deducciones personales, no existe una gran variedad de erogaciones que se puedan incluir en la declaración anual, además de que están topadas para evitar un desfalco en las arcas del SAT y que son las siguientes:
a) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que estén a nombre del contribuyente por supuesto y que reúnan requisitos fiscales. El pago lo tuvimos que haber efectuado en cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, excepto en efectivo, porque aquí se convierte en un gasto no deducible.
b) Lentes ópticos graduados hasta $2,500
c) Gastos funerarios hasta $25,586.50
d) Pólizas de seguros de gastos médicos mayores.
e) Los intereses reales devengados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, cuyo monto no exceda de 750,000 UDIS, algo así como $4 millones treinta y cinco mil pesos, los cuales corresponden a una deducción muy importante para las Personas Físicas porque bajo este concepto se puede reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta y en algunos casos hasta les puede ayudar a tener una devolución de impuestos. Es importante que ya empiecen a hacer el trámite con la Institución Financiera con la que tienen el crédito hipotecario para que les llegue el documento de intereses reales devengados a tiempo. Si no les llega la constancia, les sugiero que acudan a la sucursal más cercana del banco con el que tienen el crédito y se las emiten de inmediato. Si el crédito lo obtuvieron con el INFONAVIT, pueden entrar a al portal de la institución, digitar el número de crédito e imprimir su constancia.
f) Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT, siempre y cuando no excedan del 7 por ciento de sus ingresos acumulables del ejercicio 2014.
g) Las aportaciones voluntarias a las Afores, a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto máximo de deducción es del 10 por ciento de tus ingresos acumulables sin exceder el tope de 5 salarios mínimos elevados al año, algo así como 128 mil pesos.
h) Los gastos de transportación escolar para los descendientes en línea recta, siempre y cuando se apliquen de manera obligatoria en la zona donde está ubicada la escuela o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante fiscal. El pago no puede ser en efectivo.
i) Las colegiaturas que pague el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge, para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando los pagos se efectúen en instituciones privadas, sean para cubrir únicamente colegiaturas, no inscripciones o reinscripciones, que los pagos se hagan con cheque nominativo, transferencias electrónicas o mediante tarjetas de crédito o débito y cuente con el comprobante fiscal emitido por la Institución Educativa. Además la CURP del alumno tiene que estar registrada ante la SEP para poder hacer válida la deducción.
Recordemos que existen topes para poder deducir las colegiaturas y que esto dependerá del nivel educativo en que se encuentren las personas por las que se tiene el derecho a la deducción. Es necesario aclarar que la deducción que estableció el SAT es por persona, así que si alguien tiene a dos de sus hijos en nivel primaria, por ejemplo, podrá deducir ambas colegiaturas hasta el tope establecido en la LISR. A continuación mencionaré los límites de deducción anual por nivel educativo:
- Para preescolar $14,200
- Para primaria 12,900
- Para secundaria 19,900
- Nivel Técnico 17,100
- Bachillerato 24,500
Les recuerdo que el monto máximo de las deducciones se limita a la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año ($102,346) o al 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente incluyendo los ingresos exentos.
Además de los comprobantes de las deducciones a que tenemos derecho, también existe otra documentación que debemos reunir para proceder a efectuar la declaración en el portal del SAT, pues en caso de no contar con ella, será prácticamente imposible presentar la declaración en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y que es la siguiente:
1. Constancia de percepciones y deducciones expedida por el patrón o patrones con los que hubiesen prestado servicios. Es el formato 37 o anexo 1 del programa DIM.
2. Constancia de intereses reales devengados.
3. Estados de cuenta de inversiones y de bancos en los que se puedan apreciar los intereses o dividendos ganados.
4. La contraseña, que hasta el año pasado la conocíamos como CIECF, que es la clave de identificación electrónica confidencial fortalecida o la FIEL, que es la Firma Electrónica Avanzada.
5. En caso de tener un saldo a favor de ISR superior a los $10,000 se requerirá invariablemente de la FIEL.
6. Copia del estado de cuenta bancario donde se pueda obtener la CLABE (clave bancaria estandarizada) y que le servirá al SAT de referencia para poder efectuar el depósito de la devolución de impuestos en caso de que el contribuyente tuviera saldo a favor.
Ahora sí con todos estos elementos ya podemos presentar la declaración y en caso de tener saldo a favor, esperar la llegada de un dinero que no lo teníamos contemplado y en caso de que resulte un impuesto a pagar, hacer un pago a tiempo para evitar con ello que se pueda convertir en un verdadero dolor de cabeza. Mi recomendación, para que exista certeza en relación con la información que estamos presentando ante el SAT, es la de acudir a un especialista en la materia, por lo que tendrían que acudir con un Licenciado en Contaduría, quién es el profesionista que les brindará el mejor servicio en este tipo de cuestiones. Con esto quiero señalar que la opción de declaración anual prellenada no aplica para todos y podrían dejar a un lado deducciones que les beneficiaría para obtener un saldo a favor o para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta, así que atentos con esta situación.