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desarrollo profesional
James Hernandez

El papel de los líderes de las empresas ante el proceso de vacunación

Christa Schweng, dio unas declaraciones en el mes de noviembre del año pasado, en las que aseguraba que “evidentemente es posible” que las empresas se nieguen a contratar a un trabajador si éste se niega a vacunarse contra el Covid-19

Recientemente la ministra del Trabajo de Francia, Élisabeth Borne, dio unas declaraciones en las que indicaba que aquellas personas que estuviesen obligadas a presentar su certificado de vacunación en sus trabajos y no lo hicieren podrían enfrentarse a sanciones fuertes que llegarían hasta el despido. Según explicó “el objetivo es convencerlos y facilitar la vacunación, por esto hemos permitido una autorización de ausencia” para que el personal puede asistir a los respectivos centros de vacunación sin ninguna excusa.

Estas declaraciones de la ministra, aunado a la aprobación que hiciera el parlamento francés del certificado sanitario obligatorio y extenderlo a bares, cafés, restaurantes (terrazas e interiores), también a trenes, aviones, centros comerciales, hospitales, con excepción de urgencias, viene a marcar una pauta importante en la lucha de los estados por estimular a los ciudadanos a vacunarse, ya que, como es bien sabido, en el mundo entero existen movimientos contra la vacunación obligatoria.

El resto de Europa aún no se ha hecho eco de la posición francesa, incluso algunos juristas han afirmado que ley no contempla como causal de despido esta justificación y que en caso de aplicarlo se estarían vulnerando el derecho a la intimidad y a la dignidad del empleado.

En países como España, expertos en el área laboral y sanitaria afirman que vacunarse es una práctica voluntaria y está amparada bajo varios derechos fundamentales como el de libertad ideológica, intimidad e integridad física, este último recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Entendiéndose que una compañía no podría exigir a sus trabajadores este requisito para continuar su actividad laboral o bien ser contratados, aunque existe una excepción por la cual se podría sancionar e, incluso, despedir disciplinariamente por este motivo.

Según Gemma Fabregat, de Sagardoy Abogados, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligatoriedad de las organizaciones de garantizar la salud de todo su personal, y, por ende, eliminar los riesgos inherentes que puedan existir en el entorno laboral. Dicha normativa exige a los empleados “informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores”, por lo que la falta de vacunación podría enmarcarse en esta causal.

La presidenta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), Christa Schweng, dio unas declaraciones en el mes de noviembre del año pasado, en las que aseguraba que “evidentemente es posible” que las empresas se nieguen a contratar a un trabajador si éste se niega a vacunarse contra el Covid-19. “Como empresaria, puedo decidir con quién firmo un contrato”, aseveró la presidenta de este órgano consultivo de la Unión Europea, el cual emite dictámenes a las instituciones comunitarias en representación de empresarios, trabajadores y organizaciones de la sociedad civil.

Del lado, en América hemos visto que empresas como Facebook, Google, Netflix y Walmart exigen a sus empleados la vacunación para poder reincorporarse a sus puestos de trabajo, so pena de perder los mismos o bien, no recibir el día de pago correspondiente a la jornada laboral; otras compañías como American Airlines han amenazado a sus trabajadores con despidos en caso de que no procedan a vacunarse; y, en casos más fuertes, tenemos los recientes despidos de empleados por parte de la cadena de noticias CNN.

No obstante, el abogado experto en temas laborales con sede en Houston, Kevin Troutman, del bufete nacional de abogados laboristas Fisher Phillips, ha sostenido que “Creo que veremos más puntos de conflicto en lo que respecta a los requisitos de las vacunas y las cuestiones de privacidad”. Por su parte, Aaron Olsen, abogado especialista en derecho laboral de Haeggquist & Eck, manifestó que “los empleadores que imponen la vacunación en virtud de la autorización de uso de emergencia están obligados a informar a los trabajadores sobre los posibles efectos secundarios de las vacunas, así como sobre las consecuencias de negarse a tomarlas”.

En cuanto a las excepciones al momento de colocarse las vacunas, indica Troutman que “no basta con ser un antivacunas”, Olsen en este sentido ha indicado que en cuanto a razones religiosas, “No puede ser simplemente ‘es mi religión no hacerlo’, el trabajador debe demostrar que se trata de una creencia o práctica sincera que sigue”. En todo caso, sostiene Troutman que “todas estas solicitudes de adaptación tienen que ser individualizadas”, ya que “supone una carga bastante importante para los empresarios. Lleva mucho tiempo y es muy específico. Esa es probablemente una de las razones por las que muchos empleadores están optando, al menos en este momento, por no imponer sino alentar”.

Del lado de nuestra región, tenemos que, hasta ahora, ningún país de manera expresa ha aprobado el despido justificado del trabajador utilizando como causa la falta de vacunación, sin embargo, si pudiesen evitar el proceso de contrataciones futuras o renovaciones contractuales, de manera tácita, por dicho motivo.

En México, algunos expertos han indicado que la decisión de vacunarse o no depende de cada empleado, ya que está dentro de su fuero de libertad individual y que no puede obligarse al trabajador a vacunarse contra el coronavirus para acceder a un puesto de trabajo o bien para reincorporarse a la oficina.

Situación parecida ocurre en Colombia, donde el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera ha indicado que no puede obligarse a un trabajador a vacunarse so pena de despido. “No es causa justa no vacunarse. No existe dentro de nuestra legislación. Si algún empleador utiliza esa figura, incurre en las sanciones del Código de Trabajo. La norma todavía no lo permite. Ya miraremos más adelante cuando tengamos todas las dosis completas”.

Todo en el mundo es tan novedoso a causa del coronavirus que, hasta tanto no sean reguladas normativamente las nuevas realidades y en otros casos, las nuevas obligaciones de los ciudadanos, corresponde a los líderes de cada organización, de cada empresa, de cada emprendimiento, conversar con el personal que tienen bajo su cargo y crear consciencia de responsabilidad colectiva para que acudan al proceso de vacunación y así puedan disminuir el riesgo de contagio no sólo dentro de las empresas, de sus puestos de trabajo, sino también en su entorno familiar y de amigos.

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