La justicia europea a través del Tribunal General de la UE acaba de desestimar el recurso interpuesto por el El Corte Inglés para evitar que la compañía de confección británica, The English Cut registrase su nombre como marca. La empresa española alegaba, para impedir el reconocimiento de la marca británica, la existencia previa de tres marcas de las que fue titular.
Si bien el tribunal señala que se debe permitir “que el titular de una marca nacional anterior de renombre se oponga al registro de marcas que puedan ser perjudiciales para el renombre o el carácter distintivo de la marca anterior” también explica en el escrito, que para que esto suceda se necesita “apreciar globalmente los diferentes factores que harían posible establecer un vínculo entre los signos en conflicto (el grado de similitud de las marcas en conflicto, la naturaleza de los productos o servicios para los que se registraron las marcas en conflicto,…)”.
Por ello, en la resolución se esgrime que la asociación entre el nombre de El Corte Inglés y «The English Cut» es leve y solo “podrá realizarse una vez que el consumidor medio español haya hecho el esfuerzo intelectual de transponer o de traducir de una lengua a otra el concepto común a las marcas consideradas”, además de señalar que las evidencias que habría entregado la empresa española “no son suficientes para demostrar la existencia real o potencial de una lesión del renombre de las marcas anteriores”.
Esta pleito legal se inició en octubre de 2010, al presentar el El Corte Inglés un escrito de oposición contra el registro de la marca solicitada por la citada marca británica, tras lo cual la primera sala de recurso de la Unión a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desestimó el recurso, después de considerar que la denominación “The English Cut” se percibiría “como una denominación de fantasía por el público español, que no posee un elevado conocimiento del idioma inglés”.
Luego, fue desestimado el recurso interpuesto por El Corte Inglés, en la sentencia de octubre de 2014 del Tribunal General, bajo los argumentos de que las marcas “meramente presentaban una ligera similitud conceptual, que requiere previamente una traducción correcta” al tiempo que se ratificaba que los “consumidores no asociarían conceptualmente las marcas de modo inmediato, máxime cuando, al tratarse de consumidores hispanohablantes, no tienen un especial conocimiento del inglés”. Tras estas decisiones, en diciembre de 2014, al empresa española no se conformó e interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General, que es el que acaba de ser finalmente desestimado.