La Cámara de Diputados aprobó este viernes en sus términos, la minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para permitir el uso medicinal y científico en México de la marihuana.
El dictamen fue aprobado en lo general con 374 votos en favor, siete en contra y 11 abstenciones. Se rechazaron de manera gradual las reservas que se presentaron a nueve artículos y se avaló en lo particular con 301 votos en favor, 84 en contra y dos abstenciones.
Ahora será el presidente Enrique Peña Nieto quien haga para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que elimina la prohibición y penalización de los actos relacionados con el uso medicinal de la cannabis, su investigación científica y de aquellos que atañen a la producción, y distribución de la planta para esos fines.
Los principales cambios que presentará la Ley son los siguientes:
1- El nuevo Artículo 235 Bis estipula que “la Secretaría de Salud deberá diseñar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la marihuana. Entre ellos se encuentra “el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos”.
2- El 237 se modifica para quitar a la cannabis la tipificación de vegetal prohibido en el territorio nacional, para siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo y uso, de tal manera que estos actos puedan realizarse con fines médicos y científicos.
3- El Artículo 245 se reforma para clasificar al tetrahidrocannabinol como una sustancia psicotrópica con valor terapéutico. Especifica que cuando esa sustancia contenga concentraciones mayores al 1 por ciento de los isómeros indicados en la ley constituye un problema grave para salud pública, no así cuando dichas concentraciones sean menores o iguales a 1por ciento.
También se estipula que los productos que contengan derivados de la cannabis sativa en concentraciones del 1.0 por ciento o menores de tetrahidrocannabinol y que tengan amplios usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos en la regulación sanitaria.
4- El precepto 290 se reforma para indicar que la Secretaría de Salud (SSA) otorgará a droguerías y establecimientos dedicados a la elaboración de medicamentos la autorización para importar los derivados de la mariguana.
5- El Artículo 198 del Código Penal Federal se reforma adicionando un último párrafo para establecer que “la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”.
La minuta fue aprobada por el Senado el 13 de diciembre de 2016 y fue enviada a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminada por Comisiones Unidas de Justicia y Salud.
El dictamen surgió de una iniciativa que presentó el ejecutivo federal en la Cámara Alta el 21 de abril de 2016.