Con el estreno de la serie española “Intimidad” en Netflix que retrata el acoso y hostigamiento que reciben una candidata a alcadeza y la trabajadora de una fábrica, luego de que videos de su vida íntima se viralizaran en redes sociales, resurgió el debate sobre el Derecho al Olvido versus el Derecho a la Información.
Internet lo acaparó todo y la legislación al respecto, no va a la misma velocidad que la tecnología. En la actualidad, con empresas como Google o Meta revolucionando la búsqueda y la exposición, la posibilidad de viralizar o replicar contenido es cada vez más fácil y es aquí donde surge la necesidad del Derecho al Olvido, relacionado con la protección de datos personales porque ¿qué pasa cuando la información publicada perjudica o daña la imagen o la intimidad de una persona?
Para poder establecer hasta dónde puede el Derecho al Olvido limitar la libertad de expresión, es clave diferenciar los personajes involucrados porque no es lo mismo si hablamos de figuras políticas o celebridades que del ciudadano común que no eligió voluntariamente exponerse al escrutinio público ni a las luces de la fama, respectivamente. Y, también es importante definir si se trata de un hecho público o de interés general.
Una imagen o comentario que un usuario publicó y que hoy ya no resulta oportuno; una foto donde alguien nos etiquetó sin nuestro consentimiento o una información personal que es irrelevante para el dominio público, entre otras tantas posibilidades, son los motivos que hoy pueden arruinar la reputación de una persona a nivel online impactando en el offline y afectando radicalmente su vida, lo que hace que la protección se convierta en un derecho.
Al respecto, Google sostiene que cuando el material que se busca suprimir es de relevancia pública, desindexarlo afectaría las posibilidades de millones de usuarios en la búsqueda de información lícita a través de la red. Y esto va en línea con lo que muchos especialistas explican acerca de que el derecho a la privacidad no debe obstruir el acceso a la información en casos de interés público. De hecho, en Europa por ejemplo, el derecho al olvido excluye estas temáticas así como también a las figuras públicas para, de esta manera, no interferir con la memoria histórica.
Pero, ¿cómo separar lo privado de lo público en un mundo atravesado por lo digital y en el que el uso de redes sociales y buscadores online desdibuja las fronteras entre ambos y las redefine radicalmente a partir de nuestras huellas digitales? Incluso, en más de una oportunidad, a conciencia porque ya no alcanza con vivir hay que dejarlo detallado en un posteo como un mantra: si no está en está las redes ese momento no existió.
Sin embargo, mientras no haya una legislación que llene este vacío y la protección de la información siga rodeada de grises, debemos tomar el desafío de ser nosotros quienes busquemos cuidar y establecer un equilibrio entre nuestras vidas públicas y privadas porque, por ahora, “Internet no olvida”, reza la frase así que como dice otro conocido quote “de los mejores momentos, no hay fotos” y a luz de los hechos, eso es lo mejor ¿no creen?