La Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn (CURP), una herramienta esencial de identificaciĂłn en MĂ©xico, podrĂa sufrir un cambio trascendental. Se habla de una propuesta para transformar la CURP en un documento de identificaciĂłn que incluya una fotografĂa. Esta sugerencia, que ha desencadenado gran interĂ©s y debates, especialmente en redes sociales y Google, proviene de una iniciativa de ley propuesta por el partido MORENA.
1. CURP con fotografĂa, una nueva identificaciĂłn oficial
Dentro del marco de la discusiĂłn de una nueva CĂ©dula de Identidad Digital en MĂ©xico, la propuesta busca que la CURP con fotografĂa añada tambiĂ©n otros elementos. SegĂşn la iniciativa, el nuevo formato deberá contener:
- Nombre y apellidos.
- Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn.
- FotografĂa del titular.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Firma.
- Huellas dactilares.
Si bien las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado ya han dado su visto bueno, el siguiente paso es que sea votada por el Senado de la República, discusión que está programada que inicie este martes 26 de septiembre.
2. CURP con foto: ¿Qué propone la iniciativa de ley?
Un punto clave es la periodicidad. Se establece que la CURP con fotografĂa deberá ser renovada al menos cada 15 años. Además, en caso de daño o cambios significativos en la apariencia del titular, la actualizaciĂłn deberá realizarse en 30 dĂas. No obstante, es crucial mencionar que no se aplicarán sanciones para quienes no porten su CURP con foto.
Sin embargo, el cambio más significativo y polĂ©mico radica en su administraciĂłn. Se contempla que la CURP con foto estĂ© bajo el dominio de la SecretarĂa de GobernaciĂłn, lo que conlleva a la creaciĂłn de una base de datos centralizada. Esta recopilarĂa informaciĂłn biomĂ©trica, como huellas y fotografĂas, de todos los mexicanos. El debate sobre privacidad y seguridad de la informaciĂłn se intensifica, ya que este repositorio de datos biomĂ©tricos puede suscitar preocupaciones legĂtimas sobre su manejo y protecciĂłn.
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3. La ley de la nueva CURP
Esta propuesta de ley será presentada ante el pleno del Senado este martes 26 de septiembre.
- ArtĂculo 63. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de PoblaciĂłn se le asignará una clave que se denominará Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn, la cual contendrá la fotografĂa del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificaciĂłn en los tĂ©rminos que dispone esta ley y su reglamento.
- ArtĂculo 64. La SecretarĂa establecerá las normas, mĂ©todos y procedimientos del Registro Nacional de PoblaciĂłn. AsĂ mismo, coordinará los mĂ©todos de identificaciĂłn y registro de las dependencias de la administraciĂłn pĂşblica federal.
- ArtĂculo 69. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expediciĂłn de la CURP con fotos son servicios de interĂ©s pĂşblico que presta el Estado a travĂ©s de la SecretarĂa.
- ArtĂculo 70. Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligaciĂłn de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comitĂ© tĂ©cnico consultivo en los tĂ©rminos que establezca el reglamento
- ArtĂculo 75. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la SecretarĂa deberá expedir y poner a disposiciĂłn del ciudadano la respectiva CURP con foto.
- ArtĂculo 76. La CURP con foto es un documento oficial de identificaciĂłn que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relaciĂłn con su titular.
- ArtĂculo 77. La CURP con foto tendrá valor como medio de identificaciĂłn personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el paĂs o en el extranjero, y las personas fĂsicas y morales con domicilio en el paĂs.
- ArtĂculo 78. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portaciĂłn de la CURP con foto.
- ArtĂculo 79. La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificaciĂłn: Nombre y apellidos, Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn, fotografĂa del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
- ArtĂculo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservaciĂłn.
- ArtĂculo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 dĂas antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando estĂ© deteriorada por su uso, y cuando los rasgos fĂsicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografĂa que porta la cĂ©dula.
- ArtĂculo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovaciĂłn dentro de los 30 dĂas siguientes a que esto suceda.
- ArtĂculo 83.- La SecretarĂa deberá expedir la CURP con foto a la poblaciĂłn mexicana menor de 18 años, en los tĂ©rminos establecidos por el reglamento de esta ley.
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