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CURP con fotografĂ­a explicada en 3 datos clave

La propuesta de una CURP con fotografía ha desencadenado gran interés y debates, especialmente en redes sociales y Google

La Clave Única de Registro de Población (CURP), una herramienta esencial de identificación en México, podría sufrir un cambio trascendental. Se habla de una propuesta para transformar la CURP en un documento de identificación que incluya una fotografía. Esta sugerencia, que ha desencadenado gran interés y debates, especialmente en redes sociales y Google, proviene de una iniciativa de ley propuesta por el partido MORENA.

1. CURP con fotografĂ­a, una nueva identificaciĂłn oficial

Dentro del marco de la discusión de una nueva Cédula de Identidad Digital en México, la propuesta busca que la CURP con fotografía añada también otros elementos. Según la iniciativa, el nuevo formato deberá contener:

  • Nombre y apellidos.
  • Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn.
  • FotografĂ­a del titular.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Firma.
  • Huellas dactilares.

Si bien las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado ya han dado su visto bueno, el siguiente paso es que sea votada por el Senado de la República, discusión que está programada que inicie este martes 26 de septiembre.

2. CURP con foto: ¿Qué propone la iniciativa de ley?

Un punto clave es la periodicidad. Se establece que la CURP con fotografía deberá ser renovada al menos cada 15 años. Además, en caso de daño o cambios significativos en la apariencia del titular, la actualización deberá realizarse en 30 días. No obstante, es crucial mencionar que no se aplicarán sanciones para quienes no porten su CURP con foto.

Sin embargo, el cambio más significativo y polémico radica en su administración. Se contempla que la CURP con foto esté bajo el dominio de la Secretaría de Gobernación, lo que conlleva a la creación de una base de datos centralizada. Esta recopilaría información biométrica, como huellas y fotografías, de todos los mexicanos. El debate sobre privacidad y seguridad de la información se intensifica, ya que este repositorio de datos biométricos puede suscitar preocupaciones legítimas sobre su manejo y protección.

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3. La ley de la nueva CURP

Esta propuesta de ley será presentada ante el pleno del Senado este martes 26 de septiembre.

  • ArtĂ­culo 63. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de PoblaciĂłn se le asignará una clave que se denominará Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn, la cual contendrá la fotografĂ­a del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificaciĂłn en los tĂ©rminos que dispone esta ley y su reglamento.
  • ArtĂ­culo 64. La SecretarĂ­a establecerá las normas, mĂ©todos y procedimientos del Registro Nacional de PoblaciĂłn. AsĂ­ mismo, coordinará los mĂ©todos de identificaciĂłn y registro de las dependencias de la administraciĂłn pĂşblica federal.
  • ArtĂ­culo 69. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expediciĂłn de la CURP con fotos son servicios de interĂ©s pĂşblico que presta el Estado a travĂ©s de la SecretarĂ­a.
  • ArtĂ­culo 70. Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligaciĂłn de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comitĂ© tĂ©cnico consultivo en los tĂ©rminos que establezca el reglamento
  • ArtĂ­culo 75. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la SecretarĂ­a deberá expedir y poner a disposiciĂłn del ciudadano la respectiva CURP con foto.
  • ArtĂ­culo 76. La CURP con foto es un documento oficial de identificaciĂłn que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relaciĂłn con su titular.
  • ArtĂ­culo 77. La CURP con foto tendrá valor como medio de identificaciĂłn personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el paĂ­s o en el extranjero, y las personas fĂ­sicas y morales con domicilio en el paĂ­s.
  • ArtĂ­culo 78. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portaciĂłn de la CURP con foto.
  • ArtĂ­culo 79. La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificaciĂłn: Nombre y apellidos, Clave Ăšnica de Registro de PoblaciĂłn, fotografĂ­a del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
  • ArtĂ­culo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservaciĂłn.
  • ArtĂ­culo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 dĂ­as antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando estĂ© deteriorada por su uso, y cuando los rasgos fĂ­sicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografĂ­a que porta la cĂ©dula.
  • ArtĂ­culo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovaciĂłn dentro de los 30 dĂ­as siguientes a que esto suceda.
  • ArtĂ­culo 83.- La SecretarĂ­a deberá expedir la CURP con foto a la poblaciĂłn mexicana menor de 18 años, en los tĂ©rminos establecidos por el reglamento de esta ley.

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