¿Cómo calcular tu aguinaldo? ¿Todos los trabajadores reciben el mismo monto? ¿Cuánto me toca de aguinaldo por un año? Las búsquedas en Google en torno a esta prestación laboral se incrementan conforme nos enfilamos a la recta final de 2023.
Lo primero que debes tener en cuenta sobre el aguinaldo es que se trata de un derecho laboral irrenunciable, el cual se encuentra contemplado en la Ley Federal del Trabajo. Se trata de una cantidad de dinero pagada por las empresas a los empleados ya sea del sector público o privado.
¿Cuánto me toca de aguinaldo?
Esto depende de si trabajas en la iniciativa privada o en el sector público.
En México el aguinaldo para los empleados del sector privado es de mínimo 15 días de salario; hay empresas que pueden dar más días.
En el caso de los burócratas o empleados del sector público, el aguinaldo es de 40 días. Esto aplica, por ejemplo, para maestros.
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¿Qué pasa si no trabajé un año completo?
La ley señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajaron el año completo, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo efectivamente trabajado.
¿Cuándo lo depositan?
De acuerdo con el Artículo 87 de la ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
En este año, el 20 de diciembre cae en día miércoles.
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¿Cuánto me pagan por uno o dos años?
Es importante señalar que el aguinaldo no es una prestación que se acumule o aumente al paso de los años de trabajo.
Es decir, todos los años recibirás al menos 15 días de aguinaldo, esto sin importar si has trabajado uno, dos, tres o más años en esa empresa.
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Calculadora
La parte proporcional se calcula pidiendo la cantidad de días del monto previsto anual entre los 365 días del año.
Después, se multiplica el resultado por el número de días que trabajaste en el año, incluyendo los de descansos semanales y festivos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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