Los datos personales son toda aquella información que se relaciona con una persona, la identifica o hace identificable, proporciona identidad, describe y precisa información como, edad, domicilio, número telefónico, correo, trayectoria académica y laboral, patrimonio, CURP, fecha de nacimiento, entre otros datos, de acuerdo con Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Desde el punto de vista de su formato, el concepto de datos personales abarca la información en cualquier modo, sea alfabética, numérica, gráfica, fotográfica o sonora, por citar algunas.
Los datos personales siempre son tuyos, pero a veces es necesario que los proporciones a otros para hacer un trámite, comprar un producto o contratar un servicio. De manera común, tanto particulares (médicos, bancos, hoteles, empresas de telefonía móvil, aseguradoras, etc.) como dependencias públicas (oficinas de tránsito, catastro, escuelas y hospitales públicos, tribunales, procuradurías, entre otros) recaban nuestros datos.
La fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LAI) se define los datos personales como “la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten a su intimidad”.
Según el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la necesidad de la Administración Pública Federal de tratar datos personales de los ciudadanos para cumplir con las funciones que la ley le atribuye, conlleva que tenga que garantizarse su privacidad, y ello con base en el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.