Pese a que las jornadas laborales diurnas deben tener una duración máxima de ocho horas y de siete horas las nocturnas, existen casos en donde el horario varia en relación con el giro y la actividad que se desempeña.
De acuerdo con la Ley del Trabajo, la jornada diurna es la que comprende de las seis de la mañana y las ocho de la noche. Cabe mencionar que, no todas las compañías se rigen por este horario, ya que las actividades y complejidad que cada función implica no suele ser el mismo.
En relación, el Departamento de Investigación de Merca2.o emprende el estudio “Horarios laborales” en donde se busca conocer de cuántas horas consta la jornada laboral en relación con el giro comercial y frecuencia con la que éste es modificado. Para participar sólo debes contestar el siguiente cuestionario. La información será recopilada y posteriormente proyectada en Merca2.0