Las vacaciones del SAT en diciembre 2024 se ha convertido en un tema de notable interés en Google y en otras plataformas de búsqueda, ya que miles de contribuyentes se preguntan cómo afectará este descanso a sus trámites fiscales.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) suspenderá sus actividades a finales de diciembre, lo cual hace necesario que quienes tengan asuntos pendientes planifiquen con anticipación.
Este anuncio toma relevancia cada año, especialmente entre los contribuyentes que, por diversas razones, necesitan acudir a las oficinas del SAT o dar seguimiento a procesos fiscales antes de concluir el ejercicio. A continuación, te ofrecemos todos los detalles, las fechas clave y las implicaciones que conlleva este periodo de asueto decembrino.
¿Cuándo comienzan las vacaciones del SAT en diciembre 2024?
El SAT dio a conocer, a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, las fechas en las que suspenderá actividades en diciembre. Según lo publicado el 12 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las oficinas cerrarán del 23 al 31 de diciembre de 2024, lo que representa el segundo periodo vacacional general del año para esta institución (el primero ocurre usualmente en julio).
Este lapso de inactividad implica que a partir del martes 23 de diciembre, el SAT no brindará atención al público en sus oficinas, ni se computarán plazos ni términos fiscales, reanudando el servicio el día 2 de enero de 2025.
Por lo tanto, quienes tengan trámites pendientes deben anticipar su visita a las oficinas del organismo antes del viernes 20 de diciembre de 2024, última fecha hábil para ser atendidos con normalidad.
Las vacaciones del SAT en diciembre 2024 son relevantes porque impactan directamente en el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales. Durante este periodo, no se contarán plazos para realizar trámites, responder requerimientos u otras gestiones oficiales. Esto significa que no se generará retraso o incumplimiento legal alguno si algún trámite estaba en curso y cae en las fechas de asueto, pues el cómputo de plazos se detiene.
Para los contribuyentes con algún asunto en proceso, este periodo les ofrece un respiro, ya que los días vacacionales no se tomarán en cuenta para efectos de vencimientos. Sin embargo, es crucial estar bien informados para no perder la oportunidad de resolver pendientes antes de que inicie el descanso.
¿El SAT atiende durante las vacaciones si tengo una cita?
Hay algunos trámites que se pueden realizar en línea: como generar tu Constancia de Situación Fiscal actualizada. Sin embargo, si requieres un trámite que no pueda esperar hasta enero, procura agendar tu visita a las oficinas del SAT antes del inicio del periodo vacacional, para evitar contratiempos o pérdidas de tiempo.
¿A partir de cuándo se restablecen los servicios del SAT en 2025?
Los servicios del SAT se restablecerán a partir del 2 de enero de 2025. Esto significa que cualquier trámite, gestión o atención presencial se retomará con normalidad a partir de esa fecha. Es importante tener en cuenta este dato, sobre todo si tu situación fiscal requiere una respuesta inmediata o estás en espera de algún documento que el SAT deba emitir.
¿Cuándo se presenta la declaración anual de impuestos 2024?
Abril es un mes importante para las personas físicas pues deben presentar su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
De acuerdo con lo señalado por el SAT, durante el mes de abril deben presentar su declaración anual de impuestos las personas físicas que cumplan con los siguientes criterios.
- Ingresos superiores a 400 mil pesos en el año.
- Trabajo para dos o más patrones, independientemente del monto total de ingresos.
- Solicitud por escrito al empleador para no presentar la Declaración Anual.
- Cese de labores antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
- Prestación de servicios por salarios a entidades sin retención, como embajadas u organismos internacionales.
- Obtención de otros ingresos acumulables además de salarios.
- Recepción de ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
Los ingresos no incluyen solo los salarios, sino también participación en utilidades e indemnizaciones por separación laboral.
Este requisito también abarca a aquellos con ingresos asimilados a salarios, tales como funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, anticipos a cooperativistas y más.