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¿Cuáles son los derechos de las trabajadoras del hogar? El IMSS presenta propuesta

Debido a las particularidades de este tipo de empleo, el IMSS realizó una investigación para determinar una reforma
  • La mayoría de las trabajadoras domésticas carecen de servicios de salud, guarderías o ahorro para el retiro.

  • Desde 1997, la ley no consideraba obligatorio inscribirlas en el seguro social.

  • El IMSS realizó un estudio de la situación entre abril de 2019 y octubre 2020.

A diferencia de otros empleos, las trabajadoras del hogar carecen de seguro social y demás prestaciones de ley. Esta situación se debe, en gran medida, a prácticas discriminatorias y a ciertas características de este tipo de labor. Por ejemplo, sus actividades no se llevan a cabo en un sitio ajeno, sino en el hogar de una familia, donde pueden llegar a tener varios patrones. En diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como un acto de discriminación que su afiliación al seguro fuera dejada a voluntad de los empleadores y pidió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), realizar un estudio para reformar la ley. Hoy su propuesta con nuevos derechos de las trabajadoras del hogar ha llegado.

El IMSS realizó su investigación por 18 meses, iniciando en abril de 2019 y finalizando el pasado mes de octubre. Sus resultados permiten señalar ciertos elementos que deberían modificarse en la ley para que el seguro social cubra todas las necesidades de las trabajadoras domésticas. Se trata de seis puntos clave, presentados al Congreso, que harían obligatoria su afiliación al seguro social, de la cual carecen el 97% de estas empleadas. Se tomaron en cuenta las particularidades de sus actividades, como la rotación de patrones, el hecho de que algunas se queden a dormir en el hogar que atienden, así como que la mayoría son mujeres, jefas de familia, que vienen de sectores vulnerables de la población, entre otros aspectos.

Los seis puntos principales son los siguientes:

1. Definición: el IMSS propone definir a una “trabajadora del hogar” según cómo lleve a cabo sus actividades, ya sea que deba permanecer la noche, que sea de entrada por salida, tenga diversos jefes, etc.

2. Días de trabajo: se establece un límite mínimo de días de cotización al mes, pues apuntan que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Federal del Trabajo, no las considera como “trabajadoras” si laboran de forma ocasional.

 

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3. Salario mínimo: para tener un mes completo se deben cubrir 20 días de trabajo y el salario debe ser el mínimo en su zona geográfica, que son $123.22 pesos por día y $185.56 en la frontera norte de México. Esto considerando que muchas llegan a ganar menos de tal cantidad.

4. Pago: se propone un pago mensual anticipado, que obliga a los empleadores a dar el dinero del mes en los primeros 20 días y lo que retengan, para asegurarle el mes siguiente.

5. Descanso: se incluiría la parte proporcional de días de descanso y cotizados, para que no pierda la cobertura del seguro durante estos periodos.

6. Incapacidad: se establecerán acciones concretas que debe realizar el patrón si la trabajadora llegara a incapacitarse, ya sea por enfermedad o riesgo laboral.

El IMSS asegura que este tipo de empleo es el que mayores irregularidades presenta, sin servicios de salud, guarderías o ahorro para el retiro para la gran mayoría que no se encuentran inscritas en el seguro. Desde 1997, la ley no consideraba obligatorio darles este derecho, en lo que hoy se considera un acto de discriminación. A principios de 2020, había 2.5 millones de personas en este trabajo, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sin embargo, la pandemia de COVID-19 dejó sin trabajo a 1.6 millones. 70% de las trabajadoras del hogar viven en América Latina y Asia, según la OIT.

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