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Condenan a compañía de telefonía por “notable desinterés” en sus clientes

La operadora de telefonía celular AMX Argentina (cuyo nombre comercial es Claro) fue condenada a indemnizar a un cliente con 25 mil dólares. Este se quejó por cobros indebidos.

Buenos Aires, Argentina.- La operadora de telefonía celular AMX Argentina (cuyo nombre comercial es Claro) fue condenada a indemnizar a un cliente con 25 mil dólares. Este se quejó por cobros indebidos. El fallo habla de “notable desinterés por los derechos del consumidor”.

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Seguramente te ha pasado algo similar. Es muy probable, no importa en qué lugar del mundo estés, has pagado por servicios que nunca tuviste en telefonía móvil. Por eso, este ejemplo es alentador para los usuarios. Veamos.

En la Argentina, la Justicia falló a favor de un cliente que en 2009 denunció que le cobraban por una “gestión de cobro” que no se hacía. El reclamo se resolvió a su favor y la empresa de telecomunicaciones AMX Argentina SA (cuyo norme comercial es Claro) fue condenada a pagarle 280 mil pesos (unos 25 mil dólares) en concepto de daños punitivos. Ahora Claro puede apelar.

Lo más interesante (y lo que lo hace extrapolable a otros países) son algunos de los argumentos del fallo. Seguro te sentirás identificado:

1. La telefónica mostró un “notable desinterés por los derechos del consumidor, falta de colaboración para la solución de la controversia e insistencia en un cobro injustificado, entre otras conductas”, dice en una parte.

2. También habla de “una modificación unilateral del contrato” por parte de la empresa y apunta que (la compañía) “debe comunicar fehacientemente al cliente toda cláusula que implique una modificación de la contratación original, y debe constar la aceptación expresa por parte del usuario”.

Por su parte, el cliente, un abogado, dijo que emprendió el reclamo no sólo para hacer valer sus derechos, sino también “como un experimento jurídico para ver cómo respondía la Justicia ante un caso de evidente violación de derechos”, publicó el periódico La Voz. “Si no es anulado por otra instancia, este fallo sentará jurisprudencia; se abre una perspectiva importante para los derechos de consumo”, agregó.

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