Por León Felipe Sánchez Ambía
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: lion05
En la industria de la publicidad es muy común utilizar fotografías y retratos de personas para las campañas. Los usos y costumbres de la industria publicitaria y editorial, comúnmente ponen en riesgo tanto a agencias de publicidad, anunciantes y editoriales. ¿Cómo saber si estamos en terreno seguro para utilizar el retrato de alguna persona? ¿En qué casos se puede utilizar? ¿Bajo qué condiciones?
Al utilizar retratos o fotografías de personas en una campaña publicitaria o, incluso, en alguna nota periodística o artículo, es importante conocer las condiciones que necesitamos cumplir para estar seguros de que el uso de dicha imagen no nos pondrá en riesgo de enfrentar alguna demanda o sanción por parte de las autoridades.
El artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que es necesario contar con la autorización de la persona retratada o, en su caso, de su representante para poder publicar y utilizar una fotografía en la que aparezca la imagen de la persona de que se trate. Para esto es recomendable tener un formato (release) debidamente firmado en el que la persona retratada autorice expresamente el uso y publicación de su imagen. Es importante tomar en cuenta que la autorización para utilizar un retrato en un determinado medio, no implica la autorización para utilizarlo en los demás medios. En otras palabras, si se cuenta con la autorización para su publicación, el retrato podrá ser impreso en diferentes medios pero no podrá ser puesto en una página de internet. ¿Porqué? por tecnicismos jurídicos que tienen que ver con la naturaleza de cada conducta y que hacen que, conforme a las definiciones que nos da la Ley Federal del Trabajo, el difundir una fotografía mediante un sitio de internet constituya una comunicación pública de la obra y no una publicación. Por esto, entre más específicos seamos en la redacción del release, más protegidos vamos a estar.
El release se puede obviar en caso de que la persona retratada reciba una remuneración a cambio de dejarse retratar, sin embargo, en este caso es conveniente contar con un contrato en donde se señale la remuneración y los fines para los que se va a utilizar la fotografía. En este caso, la persona retratada únicamente podrá revocar la autorización para el uso y publicación de su imagen en caso de que la misma sea utilizada para fines o bajo condiciones distintas a las pactadas.
La autorización mencionada no es necesaria cuando la persona retratada forma parte menor de un conjunto de personas ni cuando la foto es tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Finalmente, los derechos concedidos por la Ley Federal del Derecho de Autor a las personas retratadas tienen vigencia durante la vida de la persona y 50 años después de su muerte por lo que si se trata de una persona fallecida, será necesario contar con la autorización de sus herederos, en su caso.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
Más columnas de este autor